La Audiencia Provincial de Valencia condena al acusado a 14 años de prisión por la agresión sexual, azotarla y amenazarla colocándole un machete en el cuello
Regala esta noticia Añádenos en Google El condenado por violar a su inquilina, azotarla con un cable y amedrentarla colocándole un machete en el cuello. (Ignacio Cabanes)Ignacio Cabanes
04/10/2026 Actualizado a las 00:59h.«Ven a beber conmigo, si no vienes mira lo que te está esperando», le dijo a su víctima amedrentándola con un machete de 57 ... centímetros de hoja, para doblegar su voluntad, obligándole a beber varias cervezas. Cuando la mujer trató de abandonar la habitación, el acusado la agarró violentamente del pelo. «Ahora las bromas se han acabado», sacando de nuevo el machete y colocándoselo en el cuello. Acto seguido, con su víctima totalmente atemorizada, le rompió la camiseta, le bajó los pantalones y trató de violarla analmente «sin conseguirlo por falta de erección». Después la forzó vía vaginal y la azotó con un cable de la luz, hasta que consumó la brutal agresión sexual eyaculando en el interior de la víctima.
Los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde del 29 de mayo de 2024, en el domicilio de Valencia en el que víctima y agresor convivían con otras personas. Aprovechando la ausencia de los otros dos moradores de la vivienda, el ahora condenado, de 61 años y natural de Sudán, exigió a la mujer que entrara en su habitación para «beber juntos». Sus intenciones eran otras.
La víctima se encontraba en una precaria situación al llevar poco tiempo en el país, sin familiares ni red de apoyo personal, sin conocer el idioma y sin medios económicos. Aunque no se le considera especialmente vulnerable como tal pese a estas circunstancias.
Además de violarla, no satisfecho por no haber logrado penetrarla analmente por su gatillazo inicial y resistencia de la mujer, el acusado le golpeó con un cable de la luz que tenía en su habitación, azotándole en la espalda y ambas piernas mientras le reprochaba: «No te la he podido meter por detrás porque tú has hecho fuerza y no me has dejado». Mientras la azotaba, le tapó la boca y la nariz para evitar que la oyesen gritar, dificultando su respiración.
«A la cárcel o a la tumba»
El acusado siguió amenazándola para que no gritara, diciéndole que no tenía donde ir, que iría «a la cárcel o a la tumba». Aprovechando el momento en el que su agresor se levantó para coger tabaco, la víctima salió de la habitación y cerró la puerta, corriendo por el pasillo y gritando para pedir ayuda.
Aunque el acusado alegó en el juicio que fue él quien llamó al teléfono 091, la sentencia aclara que la intervención policial «fue determinada por la llamada de los vecinos ante los gritos de auxilio de la denunciante y no por las llamadas del acusado». De hecho, los testigos corroboran el relato de la denunciante, ya que aunque no entendieran el idioma en que hablaba la mujer, «claramente advertían que pedía auxilio». Confirmando así la situación de ansiedad, temor y desvalimiento en que se encontraba la mujer hasta que llegaron los agentes de la Policía Nacional.
Los policías corroboran también el relato de la mujer, quien estaba muy alterada, semidesnuda y que nada más abrirles la puerta salió a refugiarse con ellos. Asimismo ratificaron que en la habitación del acusado encontraron el machete y el cable eléctrico, utilizados por el agresor, y encontraron el pasaporte de la perjudicada que su agresor había quemado.
Las lesiones acreditadas en los informes médicos también afianzan el testimonio de la mujer. Y respecto a la ausencia de lesiones en los genitales, la forense explicó perfectamente que ello no es incompatible con la agresión sexual descrita por la perjudicada. Y las propias secuelas, con un trastorno de estrés agudo, también son un elemento más que corrobora el testimonio de la víctima.
Verosimilitud del relato
La declaración de la denunciante cumple con los criterios para ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. A todos los elementos periféricos que corroboran su testimonio se suma que la víctima siempre ha mantenido la misma versión. Así lo señala el ponente, al remarcar que «no se apreciaron en su declaración contradicciones o inconsistencias relevantes que pudieran afectar a su fiabilidad». Desde el primer momento, en el que una policía tuvo que hacer las labores de traductora improvisada dada la urgencia del momento, como ya posteriormente en sus declaraciones con asistencia de intérprete titulado, la mujer ha manifestado lo mismo.
Tampoco se aprecia un ánimo espurio, como trató de introducir la defensa, cuya tesis era que la denunciante actuaba movida tan solo por la finalidad de obtener un permiso de residencia. Las pruebas objetivas también desmontan las manifestaciones del acusado, quien negó haber tenido sexo ese día con la víctima. Ya que se encontró semen del acusado en el lavado vaginal de la denunciante. Y la explicación de los peritos hace inverosímil que fuera de unas supuestas relaciones sexuales consentidas 16 días antes de los hechos, por la cantidad de espermatozoides encontrados en las muestras.
Irregularidades en la obtención del ADN
Pese a que la sentencia reconoce que hubo irregularidades en la obtención del ADN del acusado por «ausencia de la exigible motivación», después de que este se hubiera negado expresamente a que se le tomaran muestras biológicas tras su detención, el tribunal considera que no se puede declarar nula la prueba al haber una autorización judicial previa en la que sí se ordenaba cotejar el ADN hallado en el lavado vaginal de la víctima con el del propio acusado.
Si bien hubo una «clara infracción procesal» por no motivarlo el juez instructor, la obtención del ADN del acusado no ha generado una indefensión, argumenta la Audiencia Provincial, ya que sí fue posteriormente notificado a la defensa. Más teniendo en cuenta que cuando ya estaba al tanto de la citada prueba, pendiente de análisis, la propia defensa ni lo recurrió e incluso en sus escritos destacaba la importancia y necesidad de dichos resultados: «Es muy importante para el esclarecimiento de los hechos, conocer los resultados del ADN, pues si no fueran de mi representado, difícilmente los hechos ocurrieron como la presunta victima los relata». Cuando el informe demostró que su cliente mentía ya era demasiado tarde para recular y la prueba objetiva del perfil biológico del acusado ha sido la gota que ha inclinado la balanza de la justicia hacia una clara condena.
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