Imagen de togas judiciales./ Efe
Tribunales Una abogada que citó en un recurso sentencias inventadas por la IA se libra de la sanción por pedir perdón al tribunalLos jueces valoran la "inmediata reacción" de la letrada "excusándose" y espera que el incidente "sirva de advertencia" sobre el uso de inteligencia artificial.
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María Peral Publicada 4 abril 2026 03:05hLas claves nuevo Generado con IA
Una abogada se ha librado de una sanción por mala fe procesal después de que un tribunal detectara que había presentado un recurso confeccionado con inteligencia artificial y plagado de citas a sentencias inventadas. "La inmediata reacción de la letrada excusando el error cometido
determina que la Sala se incline por el archivo, sin imponer la correspondiente sanción pecuniaria", han resuelto los benevolentes magistrados.
El incidente, cada vez más frecuente, se ha producido en un procedimiento ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
En octubre de 2025, la letrada I.G. interpuso un recurso de queja en nombre de una empresa. En él se incluían párrafos de sentencias que se decían dictadas por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el TSJ de Navarra y el TSJ de Madrid.
La Sala constató que esos "párrafos y datos de las sentencias no se corresponden con el texto real de las mismas, ni guardan relación alguna con el caso, ni concuerda la fecha de la sentencia con el número de recurso".
Eran, en definitiva, "sentencias cuya cita es inventada y no dicen lo que la letrada transcribía en su escrito".
El tribunal acordó en febrero abrir una pieza sancionadora por mala fe procesal "a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir la letrada".
La ley prevé que si los tribunales estiman que alguna de las partes ha actuado "conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia" podrán imponerle una multa entre 180 y 6.000 euros.
Además, los jueces pueden dar traslado de la actuación del abogado al colegio profesional que corresponda "por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria".
En el acuerdo de incoación de la pieza sancionadora, el TSJ señaló que "la irregularidad cometida por la letrada constituye, además de una vulneración de la buena fe procesal, una falta de respeto a los magistrados, un desprecio de la función jurisdiccional que desempeñan y una perturbación del trabajo del tribunal".
La letrada presentó un escrito de alegaciones en el que manifestó su "sincero reconocimiento expreso del error sin voluntariedad, por falta de revisión y en la confianza del borrador preparado".
Alegaciones
La abogada alegó "la retirada íntegra y solicitud de tener por no puestas las citas y transcripciones afectadas; la ausencia de reiteración o persistencia, con pleno aquietamiento a la resolución; y la más respetuosa y sincera disculpa personal y formal y conducta de colaboración; sin voluntad ni animosidad de causar perjuicio ni menoscabo a esta ilustrísima Sala y sus magistrados que la componen".
También apeló a "la comprensión" de los magistrados y les pidió que aplicaran "criterios de proporcionalidad".
"Para el supuesto de que la Sala considerase procedente adoptar alguna medida correctora, se interesa, con carácter estrictamente subsidiario, que se acuerde la medida menos gravosa, consistente en apercibimiento, con expresa ponderación de las circunstancias concurrentes y de la actuación reparadora inmediata”, indicaba.
Unos días después, la abogada presentó otro escrito en el que solicitaba "que se comprenda que la irregularidad supone un error que deja mucho pesar en esta letrada, lo siente profundamente y le gustaría retroceder en el tiempo para que no hubiera ocurrido la presentación de un escrito sin revisar adecuadamente".
Pedía al tribunal que "jamás pueda tildarse [su conducta] de mala intencionalidad y falta de respeto a la Sala" y solicitó el archivo de la pieza sancionadora o "si entienden que ha de aplicarse régimen de disciplina, se considere aplicar la amonestación".
"Que tengan por sentado que sin ella [ya] me ha supuesto aprendizaje y sentir suficiente“, concluía.
En la resolución que ha puesto fin al asunto, con ponencia de la magistrada María José Ramo, la Sala subraya que el uso de las tecnologías emergentes y de los materiales generados por inteligencia artificial en los procedimientos judiciales "no está exento de importantes consideraciones éticas y legales para garantizar un uso responsable".
El uso de la IA, añade, "impone una verificación adicional, puesto que la revisión y validación de los documentos legales seguirá siendo responsabilidad de los abogados para garantizar la precisión y el cumplimiento normativo".
El TSJ navarro menciona estudios que han puesto de manifiesto que las alucinaciones de la IA "son alarmantemente prevalentes" en materia jurídica.
"No nos cabe duda que el uso descuidado de estas tecnologías en los procedimientos judiciales plantea importantes implicaciones deontológicas y, desde luego, es susceptible de integrar un claro ejemplo de mala fe procesal y de abuso del proceso", añade la resolución.
La Sala recuerda que las normas deontológicas de la Abogacía "imponen a los letrados una función de control para garantizar la exactitud de sus presentaciones".
Pero, en este caso, las excusas de la letrada han determinado que la Sala haya optado por no sancionarla, "sirviendo la presente [resolución] -quizá- de advertencia de las implicaciones legales, deontológicas y éticas que puede plantear el uso descuidado de las nuevas tecnologías".