Los magistrados concluyen que los correctores aplicaron los criterios oficiales sin incurrir en arbitrariedad
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de la celebración de la PAU en Málaga. (Marilú Báez) 13/07/2026 a las 13:15h.Medio punto. Esa era la diferencia que, según una estudiante que realizó la PEVAU en la Universidad de Málaga (UMA), la separaba de la nota ... que ella consideraba que realmente merecía en el examen de Matemáticas II. Convencida de que los correctores habían aplicado penalizaciones superiores a las previstas en los criterios oficiales y de que incluso existía un error en el cálculo de la calificación final, decidió llevar el caso a los tribunales para intentar que se revisara su expediente.
El conflicto se remonta a la convocatoria ordinaria de junio de 2023, cuando se publican las notas y la alumna cuestiona la valoración de dos ejercicios. En el número 8 sostenía que se le habían descontado 0,5 puntos cuando, a su juicio, la instrucción f) del examen fijaba una penalización máxima de 0,25 puntos. En el ejercicio 1 defendía que sí había realizado el estudio de los mínimos absolutos exigido en el enunciado y que, por tanto, merecía una puntuación superior. Además, alegaba que la nota final se había calculado de forma incorrecta.
Varias correcciones
La Universidad de Málaga rechazó esos argumentos. Explicó que el examen fue objeto de una primera corrección, una segunda evaluación por otro profesor y una revisión posterior tras la reclamación presentada por la alumna. Ninguno de los profesores detectó errores en la aplicación de los criterios de evaluación ni en el cálculo de la nota definitiva, por lo que la calificación permaneció inalterada.
Al abordar el asunto, el tribunal recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la denominada 'discrecionalidad técnica', según la cual corresponde a los especialistas valorar este tipo de pruebas y los jueces solo pueden controlar que la actuación administrativa respete la legalidad, esté suficientemente motivada y no incurra en arbitrariedad. La propia jurisprudencia citada en la sentencia advierte que resulta «intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio» cuando una calificación ha sido impugnada.
En este caso, los magistrado consideran que esta explicaciones existieron. Indican que la penalización sobre la calificación máxima del ejercicio 8 «no obedece únicamente a la instrucción f) del examen, sino también a lo expresado en los Criterios específicos de corrección, referente al planteamiento y desarrollo«. La revisión añade: »Aunque el resultado final es correcto, hay errores intermedios que se penalizan (falta de módulo de un vector, igualdad entre un vector y un número, etc.)«, por lo que la deducción de puntos no se limitaba a una operación aritmética, sino también a deficiencias detectadas durante el desarrollo del ejercicio.
La revisión dejó claro que aunque el resultado final era correcto, había errores intermedios que se penalizaban