La Audiencia Provincial revoca la sentencia que le ordenó dejar de baldear al considerar que no se ha probado una conducta abusiva y constatar que los canalones presentaban defectos constructivos
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de una terraza privativa. (SUR) 30/09/2026 Actualizado a las 17:02h.Cada vez que limpiaba la terraza, el problema acababa metros más abajo. Los vecinos denunciaban que desde la vivienda situada sobre ellos caía agua espumosa, ... excrementos y pelos de perro, arrastrados por el baldeo. La situación fue enquistándose en una urbanización de Vélez-Málaga hasta desembocar en juntas de propietarios, requerimientos para que la dueña dejara de utilizar la manguera y, finalmente, en los tribunales.
El origen de la disputa se remonta, «al menos, a mayo de 2018». Según relató la comunidad en su demanda, los residentes comenzaron a advertir que caía agua en el patio procedente de las plantas superiores. Las canaletas comunitarias de recogida de pluviales correspondientes a la terraza de la demandada estaban «muy deterioradas y horadadas de manera notable». La comunidad atribuía ese deterioro a la forma en que la mujer limpiaba el suelo, baldeándolo con abundante agua y utilizando, según sostenía, productos muy abrasivos.
Requerimientos
El problema llegó a las juntas de propietarios. En julio de 2019 se acordó que, si la dueña no arreglaba los daños, se daría cuenta al seguro de la comunidad para que actuara contra el suyo. En agosto de 2020 recibió un burofax del administrador requiriéndola para que abandonase ese tipo de prácticas. Dos meses después, otra reunión aprobó un nuevo requerimiento, esta vez con la advertencia de que, si no atendía la petición en el plazo de un mes, se emprenderían acciones legales. Finalmente, la comunidad presentó la denuncia.
La propietaria negó ser responsable de los desperfectos. Había comprado la vivienda en 2016 y sostuvo que la canaleta ya se encontraba entonces muy estropeada. De hecho, se había quejado para que fuese reparada por tratarse de un elemento comunitario. También defendió que existía un problema de diseño y que, una vez acometida correctamente la reparación en 2020, dejaron de producirse los vertidos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vélez-Málaga resolvió el pleito en junio de 2022. No dio por probado uno de los principales reproches de la comunidad: que la mujer empleara productos abrasivos. Sí consideró, en cambio, que la limpieza «con agua a manta» y con manguera resultaba perjudicial y lesiva para las instalaciones comunes. La condenó a que cesara inmediatamente en esa actividad y le impuso las costas.