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Una empresa pilla a un directivo de baja jugando al golf tras la amputación de una pierna y acaba condenada a pagarle 15.000 euros

Una empresa pilla a un directivo de baja jugando al golf tras la amputación de una pierna y acaba condenada a pagarle 15.000 euros
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La justicia aprecia que el detective privado contratado por la mercantil vulneró el derecho a la intimidad del trabajador en el proceso para intentar demostrar el fraude

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Una empresa pilla a un directivo de baja jugando al golf tras la amputación de una pierna y acaba condenada a pagarle 15.000 euros

La justicia aprecia que el detective privado contratado por la mercantil vulneró el derecho a la intimidad del trabajador en el proceso para intentar demostrar el fraude

Susana Zamora

Martes, 20 de enero 2026, 00:40

... que sometió a un seguimiento con detectives privados durante su baja médica. La Sala de lo Social no solo declara nula la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días, sino que reafirma la obligación de la empresa de indemnizar al trabajador con 15.000 euros por daños morales, una cuantía que considera «proporcionada, razonable y plenamente ajustada» a la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.

El caso tiene su origen en un proceso de incapacidad temporal iniciado el 22 de junio de 2023 por un «trastorno adaptativo» de carácter psicológico. Durante ese periodo, la empresa contrató a una agencia de detectives para verificar si el trabajador realizaba actividades incompatibles con su baja médica. El informe elaborado incluyó seguimientos prolongados y abundantes fotografías del empleado jugando al golf en un club privado, así como desplazamientos a la isla de Menorca, donde tenía una segunda residencia, además de otras actividades cotidianas.

Con base casi exclusiva en ese informe, la empresa impuso la sanción máxima prevista en su convenio colectivo para las faltas muy graves: 60 días de suspensión de empleo y sueldo. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como el Superior de Justicia vasco concluyen que la prueba fundamental utilizada para justificar la sanción era ilícita.

La sentencia pone de relieve que buena parte de la investigación se desarrolló dentro de un recinto privado de acceso restringido. La gerente del club certificó que solo los socios o invitados podían acceder a las instalaciones y que no se había autorizado la entrada ni la toma de imágenes por parte de terceros ajenos a la entidad.

El tribunal encuadra el club dentro del concepto de «lugares reservados» del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, lo que impide de forma expresa a los detectives investigar sin el consentimiento del titular del espacio. Al haberse obtenido las imágenes y observaciones vulnerando esa prohibición legal, la Sala declara la ilicitud de la prueba y aprecia una intromisión directa en el derecho fundamental a la intimidad personal, protegido por el artículo 18 de la Constitución.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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