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Una gestante subrogada de México, condenada a pagar una pensión de alimentos al niño que tuvo para un español

Una gestante subrogada de México, condenada a pagar una pensión de alimentos al niño que tuvo para un español
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Así lo dispone un juzgado alicantino para la mexicana que engendró un hijo para Carlos Leer

La abogada Ana Miramontes ha llevado cientos de procesos de gestación subrogada pero nunca se había encontrado con una sentencia judicial que estableciera que una mujer gestante que está en México tiene que pagar una pensión de alimentos al bebé que tuvo para un padre soltero español y contribuir, además, con la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor, es decir pagar su parte del dentista o de la compra de unas gafas. Así lo dispuso el pasado 29 de abril un juzgado de Alicante, que impuso a una gestante mexicana "la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido por aquél [el menor] generados con una pensión de alimentos de 150 euros mensuales", según se lee en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario y en la que se explica que la cantidad se ha fijado teniendo en cuenta que no ha quedado acreditado que la gestante tenga ingresos que superen el salario mínimo interprofesional.

La mujer, establece además el fallo, tiene "la obligación de contribuir por mitad al sostenimiento de los gastos extraordinarios que genere el menor de edad (entendiendo como tales los derivados de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de ortopedia, óptica, ortodoncia, psicología, logopedia, rehabilitación y otro similar en la cuantía no cubierta por la Seguridad Social)".

"El juez decide que me tiene que pasar 150 euros al mes; es una medida ridícula", dice al respecto el padre del caso, Carlos, de 41 años y originario de Alicante, quien trabaja en una empresa informática en Suiza por lo que vive a camino entre el país helvético y España. "Siempre he tenido idea de tener hijos pero me decidí definitivamente durante el Covid. Hablé con mis padres y me dijeron que adelante. Hablé con mi empresa también, porque como padre soltero necesitaba el apoyo de la empresa, no económico pero sí logístico. Como en Europa la gestación subrogada es ilegal, tenía que irme a México y, por el papeleo, estar varios meses allí", cuenta Carlos la antesala del proceso.

El embarazo se llevó a cabo con el material genético de Carlos y el óvulo de una donante, de modo que la gestante, la mujer a la que se le pide la pensión de manutención, no tiene vínculo biológico con el niño. Finalmente, L. nació el 24 de abril de 2024. Carlos asistió al parto y permaneció en México con su hijo mientras tramitaba el papeleo, es decir, en espera de que se emitiera la sentencia judicial que estableciera que él es el único progenitor del niño, como se hace en los casos de gestación subrogadas emprendidos por una persona sola en México. Una vez tuviera la resolución, podría obtener un pasaporte mexicano para el recién nacido -en él figuraría con los dos apellidos paternos- y salir con el bebé del país. "Me dieron la sentencia en julio, tres meses después del nacimiento, y luego tenía que esperar 10 días hábiles a la ejecutoria [a que la sentencia fuera firme]. Pero a los ocho días, cuando faltaban dos para la ejecutoria, se pusieron en huelga los jueces y estuvieron como tres meses de huelga", relata el golpe de mala suerte que sufrió. "Me tuve que quedar allí teletrabajando. Por la diferencia horaria, me tenía que poner a trabajar a la una de la mañana. Con el niño sin papeles, sin poder salir del país, sin seguro médico, sin pasaporte, en un limbo, lejos de la familia... Un estrés. Fue muy duro, la verdad", recuerda.

Ante esta situación, cuenta, acudió al consulado español. "Pero allí no te ayudan. De hecho, la persona con que estuve en contacto directamente me dijo: 'Es que tenemos órdenes de echar para atrás los procesos'", cuenta cómo en la oficina diplomática se alinearon con la postura del Gobierno, que considera la práctica -ilegal en España- "una mercantilización del cuerpo de la mujery de sus hijos".

El 10 de enero de 2025, más de ocho meses después del nacimiento de L., Carlos consiguió que al niño se le facilitara un pasaporte provisional por un año, documento con el que pudo finalmente abandonar México.

Explica la abogada de Carlos, Ana Miramontes, que a la hora de inscribir en España a los niños nacidos por gestación subrogada de padre soltero, la mayoría de los registros civiles españoles consideran que la madre debe aparecer, entendiendo por madre la mujer que ha dado a luz independientemente de si es la madre biológica o no, según establece la legislación española. Así sucedió con el hijo de Carlos. L. quedó inscrito con el primer apellido de su padre y el segundo de la gestante mexicana.

El siguiente paso que dio Carlos fue poner una demanda para pedir que a la madre gestante se le privara de la patria potestad sobre el menor. Es así como suelen proceder los padres solteros para sacar a la gestante de la vida del menor. "Para en el futuro evitar situaciones derivadas de esa doble filiación, para que el padre pueda decidir solo el colegio al que va a ir el niño, si va a hacer la comunión o si se va a someter a determinado tratamiento médico, por ejemplo", explica Miramontes. "Hay que acomodar la situación a nuestro sistema jurídico y una de las fórmulas eficaces para evitar las limitaciones de tener la patria potestad compartida es privar a la gestante de ella", añade.

Tras celebrarse la vista, en abril de 2026 se emitió sentencia. El juez, argumentando que para retirar la patria potestad se requiere que el progenitor incumpla sus deberes "de forma grave y reiterada" y que "sea beneficiosa para el niño" determinó no privar a la gestante de la misma pero sí suspenderle su ejercicio y atribuírselo de modo exclusivo cautelarmente a Carlos -a quien también se le da la guarda y custodia- para que pudiera tomar solo decisiones sobre el menor. Se le negó además el cambio de apellidos y, aunque consideró que no había que establecer un régimen de visitas para la gestante, sí debía ella contribuir a los gastos del menor y pasarle una pensión de alimentos.

"Ridículo", insiste Carlos, quien no tiene intención de reclamar la pensión a la gestante y seguirá peleando porque su hijo lleve sus dos apellidos en la documentación española. Es importante el matiz de "en la documentación española" porque el único pasaporte que ahora tiene L. es el suizo -ya se ha dicho que el padre trabaja allí- y ahí sí figura conforme a los deseos de Carlos. "Suiza, pese a que en algunos aspectos no es que sea muy abierta, sí le ha dado un pasaporte con mis dos apellidos. ¿Y España por qué no? No tiene sentido que tenga dos pasaportes con apellidos distintos", dice.

Falta decir que tras L., Carlos ha tenido otro hijo en México por gestación subrogada, con el óvulo de la misma donante -los dos niños tienen la misma genética- pero con otra gestante. M., que tiene ocho meses, sí pudo salir del país con un pasaporte mexicano en el que figuran los dos apellidos de su padre. "Con él en España voy a tener el mismo problema. Tendrá, además, un segundo apellido distinto a su hermano, por ser de otra gestante", concluye Carlos.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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