La Audiencia Provincial de Cantabria reconoce a la inquilina el derecho a las prórrogas legales, revocando la sentencia que ordenaba su desalojo
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de una oferta de vivienda en alquiler. (SUR) 02/06/2026 a las 00:02h.Una disputa sobre el alquiler de una habitación ha acabado en los tribunales al no haber acuerdo sobre una realidad cada vez más frecuente en ... el mercado residencial: si quien alquila una estancia dentro de una vivienda compartida puede acogerse a las garantías de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La Audiencia Provincial de Cantabria ha respondido afirmativamente y ha dejado sin efecto una orden de desalojo que había sido acordada en primera instancia.
La casera acudió a la justicia y el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón. Estimó íntegramente la demanda y declaró extinguido el arrendamiento por expiración del plazo pactado, condenando a la inquilina a abandonar la estancia. Lejos de cumplir el mandato judicial, recurrió la decisión alegando que el contrato no debía analizarse conforme a las normas generales del Código Civil, sino bajo el paraguas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esa diferencia fue decisiva, ya que la LAU contempla prórrogas obligatorias para determinados contratos destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
Qué se considera arrendamiento
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial centró el debate precisamente en la naturaleza jurídica del acuerdo. Para resolver la controversia, recordó que el artículo 2 de la LAU considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable destinada a cubrir la residencia permanente del arrendatario.
Tras examinar la documentación aportada y las declaraciones practicadas durante el procedimiento, los magistrados concluyeron que el uso dado al inmueble encajaba en esa definición legal. La resolución consultada por este periódico destaca que el contrato tenía por objeto una habitación de una vivienda compartida, con utilización común del baño y otras zonas de convivencia, y que la ocupante figuraba además empadronada en ese domicilio.
La Audiencia subraya que de las cláusulas pactadas se desprende que el destino del espacio arrendado era residencial y estable. En particular, señala que el contrato establecía un «destino exclusivo para alojamiento» y prohibía expresamente cualquier «actividad comercial, ni profesional, ni alojamiento de terceras personas». Para el tribunal, esas previsiones evidencian que la finalidad principal era servir de hogar a la arrendataria.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que rechaza la idea de que la falta de uso exclusivo de toda la vivienda impida aplicar la LAU. La propietaria defendía implícitamente que el alquiler de una sola habitación quedaba fuera de ese régimen jurídico. Sin embargo, los magistrados consideran que el elemento determinante no es disponer en exclusiva de todas las dependencias del inmueble, sino que el espacio alquilado satisfaga una necesidad permanente de residencia.
Clave del debate
La resolución lo expresa con claridad al afirmar que «lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales». Añade además que compartir determinadas instalaciones con otros ocupantes «no constituye un criterio de exclusión» de los arrendamientos protegidos por la legislación especial.
Una vez determinado que el contrato estaba sujeto a la LAU, la consecuencia resultó inmediata. El acuerdo litigioso se había firmado en 2023 y, según la Audiencia, todavía no había transcurrido el periodo mínimo de prórroga previsto en el artículo 9 de dicha norma. Por tanto, no procedía declarar extinguido el vínculo contractual ni ordenar el lanzamiento de la inquilina.
La sentencia estima íntegramente el recurso de apelación, revoca el fallo dictado en primera instancia y absuelve a la arrendataria de todas las pretensiones formuladas contra ella. Además, impone a la propietaria el pago de las costas procesales tanto del procedimiento inicial como de la segunda instancia.
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