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Una mujer de 65 años logra una pensión indefinida de 1.000 euros tras cuatro décadas dedicada al hogar y la familia

Una mujer de 65 años logra una pensión indefinida de 1.000 euros tras cuatro décadas dedicada al hogar y la familia
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Un tribunal considera que existe «una situación de efectiva desprotección económica derivada del sacrificio personal y profesional asumido por la esposa en beneficio de la familia común»
Una mujer de 65 años logra una pensión indefinida de 1.000 euros tras cuatro décadas dedicada al hogar y la familia

Un tribunal considera que existe «una situación de efectiva desprotección económica derivada del sacrificio personal y profesional asumido por la esposa en beneficio de la familia común»

Regala esta noticia Añádenos en Google Un matrimonio pasea por un parque. (SUR)

Susana Zamora

27/07/2026 a las 12:13h.

La separación después de cuatro décadas de matrimonio dejó un panorama muy diferente para cada uno de los cónyuges. Mientras el marido conservaba ingresos procedentes ... de su actividad laboral y de su futura jubilación, la esposa, de 65 años, llegaba al divorcio sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social, después de dedicar prácticamente toda su vida al cuidado de la familia y de colaborar de forma continuada en los negocios de su marido sin recibir salario ni generar derechos propios. Ese fue el punto de partida de un conflicto que ha acabado en la Audiencia Provincial de Vizcaya.

Sin embargo, la la Audiencia Provincial ha rechazado eliminar esa prestación y únicamente ha estimado el recurso de forma parcial para modificar su cuantía. En lugar de un porcentaje variable sobre los ingresos del exmarido, fija una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales con carácter indefinido, actualizable conforme al IPC.

La resolución, consultada por este periódico, recuerda que la finalidad de esta figura no es repartir el patrimonio de ambos cónyuges, sino corregir el perjuicio económico que uno de ellos puede sufrir como consecuencia de la ruptura matrimonial. En esa línea, insiste en que el artículo 97 del Código Civil exige la existencia de un «desequilibrio económico» que suponga un empeoramiento relevante respecto a la situación mantenida durante la convivencia.

Los magistrados destacan que la mujer tiene 65 años, que el matrimonio se celebró hace 44 años y que la convivencia se prolongó durante aproximadamente 41 años, un periodo en el que asumió de forma principal las tareas domésticas y el cuidado de la familia. A ello se suma que colaboró en la actividad empresarial desarrollada por su marido, aunque esa dedicación nunca quedó reflejada en un contrato de trabajo ni en cotizaciones sociales.

La sentencia subraya que el informe de vida laboral acredita que la esposa «nunca ha figurado de alta en la Seguridad Social», circunstancia que evidencia la inexistencia de una carrera profesional propia y, por tanto, la imposibilidad de acceder a una pensión contributiva. Esa situación, según la Audiencia, limita gravemente sus posibilidades de obtener ingresos propios a una edad en la que la reincorporación al mercado laboral resulta especialmente complicada.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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