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Una mutua contrata a un detective para vigilar a una trabajadora de baja y acaban condenados por fotografiarla en su casaLa justicia determina que la captación de estas imágenes constituye una intromisión ilegítima en su intimidad
Sábado, 7 de marzo 2026, 01:11
... El objetivo era «verificar las actividades diarias de la empleada», que atravesaba un proceso de Incapacidad Temporal (IT) por una dolencia en el hombro derecho.Ahora la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha declarado que la captación de imágenes de una trabajadora dentro de su domicilio por parte de esta agencia de detectives constituye una intromisión ilegítima en su intimidad. En la sentencia, consultada por este periódico, el tribunal revoca parcialmente una resolución anterior y condena tanto a la empresa de detectives como a la mutua que encargó la investigación a indemnizar a la afectada con 3.000 euros.
El caso tiene su origen en la demanda que presentó la trabajadora contra la empresa de investigación privada Intelligentia Pro Justitia S.L. (opera como Detectib Detectives Privados y Criminólogos) y contra la mutua Asepeyo. En la misma reclamó que se declarara vulnerado su «derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y solicitaba una indemnización de 30.000 euros.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa desestimó íntegramente la demanda. Sin embargo, la afectada recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que ahora ha corregido aquella resolución.
Artículo 18 de la Constitución
La Sala recuerda que el artículo 18 de la Constitución Española garantiza «el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» y establece además que «el domicilio es inviolable». A ello se suma la Ley Orgánica 1/1982, que considera una intromisión ilegítima «la captación, reproducción o publicación por fotografía» de la imagen de una persona en momentos de su vida privada. «Con ser legítimo el propósito de Asepeyo de intentar probar que la trabajadora, de baja laboral, está realizando actividades incompatibles con dicha baja laboral o que puedan retardar la recuperación de su capacidad laboral, consideramos que en el presente caso se han superado los límites legales», recoge la resolución.
En este sentido, los magistrados subrayan que el balcón forma parte del espacio protegido del domicilio: «Integra uno de los espacios de la vivienda, que constituye el domicilio de la investigada», señala la sentencia, añadiendo que se trata de un ámbito «al que sólo puede accederse previo consentimiento de su titular o resolución judicial». «No estamos en presencia de una actuación policial desarrollada en la persecución de un delito, sino en una investigación realizada por un detective para la obtención de pruebas que aportar a un procedimiento laboral».
El tribunal también recuerda que la normativa de seguridad privada prohíbe expresamente a los detectives investigar la vida íntima de las personas dentro de sus domicilios o en lugares reservados. Según la resolución, las fotografias fueron tomadas con una cámara provista de zoom, lo que permitió obtener imágenes «con una definición y proximidad mucho mayor que la que se obtendría a simple vista».
Para la Audiencia, esta actuación constituye «una intromisión ilégitima en la intimidad de la trabajadora al carecer de habilitación legal para ello». El tribunal añade que la responsabilidad no recae únicamente en la agencia de detectives. También debe responder la mutua, ya que fue quien encargó el informe y decidió utilizarlo como prueba en el proceso judicial.
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