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Una nueva propuesta de archivo de la denuncia de Bolaños en el CGPJ refuerza al juez Peinado en vísperas de la citación a Begoña

Una nueva propuesta de archivo de la denuncia de Bolaños en el CGPJ refuerza al juez Peinado en vísperas de la citación a Begoña
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La primera queja disciplinaria que un ministro de Justicia presenta contra un magistrado se refiere principalmente a decisiones jurisdiccionales que no competen al CGPJ. La investigación se ha ampliado en las últimas semanas a la filtración de resoluciones del instructor, pero no se han obtenido indicios de que se le pueda atribuir a él. Más información: El CGPJ rechaza archivar la denuncia del ministro Bolaños contra el juez Peinado y ordena al Promotor nuevas diligencias

Juan Carlos Peinado, Begoña Gómez y Félix Bolaños. E.E.

Tribunales Una nueva propuesta de archivo de la denuncia de Bolaños en el CGPJ refuerza al juez Peinado en vísperas de la citación a Begoña

La primera queja disciplinaria que un ministro de Justicia presenta contra un magistrado se refiere principalmente a decisiones jurisdiccionales que no competen al CGPJ.

La investigación se ha ampliado en las últimas semanas a la filtración de resoluciones del instructor, pero no se han obtenido indicios de que se le pueda atribuir a él.

Más información: El CGPJ rechaza archivar la denuncia del ministro Bolaños contra el juez Peinado y ordena al Promotor nuevas diligencias

Publicada 12 junio 2026 03:04h Las claves

Las claves Generado con IA

No hay base objetiva para iniciar un expediente disciplinario contra el juez Juan Carlos Peinado por las reiteradas denuncias que ha dirigido contra él el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. Así lo ha concluido, por segunda vez, el promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, que ha propuesto de nuevo a la Comisión Permanente el archivo de las diligencias informativas abiertas al juez que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, según ha sabido EL ESPAÑOL.

Precisamente el próximo lunes Gómez está citada para acudir a una audiencia convocada por Peinado, previa al posible enjuiciamiento de la mujer de Pedro Sánchez por un Jurado. El instructor ha propuesto que sea juzgada por supuestos delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y apropiación indebida, lo que está pendiente de la resolución por la Audiencia Provincial de Madrid de recursos interpuestos por el fiscal y las defensas.

Las diligencias informativas abiertas a Peinado por el órgano de gobierno de los jueces cumplirán un año el próximo día 20. Se trata de una investigación inicial (previa, en su caso, al expediente disciplinario) cuyo origen fue un escrito-denuncia que Bolaños dirigió a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, el 4 de junio de 2025.

Nunca en la etapa democrática un ministro de Justicia ha interpuesto denuncias disciplinarias contra un magistrado. A ese inicial escrito han seguido otros tres, según fuentes del CGPJ. En todos se ponen de manifiesto supuestas irregularidades _que para Bolaños tienen alcance disciplinario_ relacionadas con su propia citación por Peinado para que declarara como testigo en relación con el nombramiento de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez.

Bolaños se queja de que no había motivos para llamarle a declarar y de que la resolución del instructor sobre su citación fue filtrada a la prensa antes de ser notificada a las partes. Como también se filtró una providencia en la que el juez rechazó que el ministro testificara por escrito y el propio video en el que se grabó su comparecencia, celebrada en Moncloa.

El titular de Justicia achaca a Peinado peticiones extravagantes y no previstas en la ley, como la solicitud de una tarima para estar más alto que el declarante.

Y sostiene, además, que, durante esa declaración y en las resoluciones que ha dictado sobre Bolaños, el juez ha utilizado términos desconsiderados que dañan la reputación y la honorabilidad del ministro. Se refiere, por ejemplo, al empeño de Peinado en calificarle impropiamente de "investigado" en la exposición razonada que el 24 de junio de 2025 elevó al Supremo contra él, rechazada por el alto tribunal por su absoluta falta de fundamento.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, encargado de llevar a cabo las diligencias informativas y de instruir los expedientes disciplinarios contra los jueces, hizo una inicial propuesta de archivo de las quejas de Bolaños. Se basó en distintos argumentos.

De un lado, constató que la mayor parte de las actuaciones judiciales denunciadas afecta a cuestiones jurisdiccionales. Es el caso de la decisión del instructor de llamar a declarar al ministro y de elevar a la Sala Penal la exposición razonada. O la forma de conducir el interrogatorio, su duración, la pertinencia o no de las preguntas o peticiones de información realizadas por el juez.

Todo ello forma parte del ejercicio de la función judicial, cuyo acierto o desacierto corresponde determinarlo a los órganos jurisdiccionales superiores y en el que un órgano político-administrativo como el CGPJ tiene vedado inmiscuirse.

De otra parte, hay aspectos de las denuncias, como la petición de la tarima, que carecen de encaje en las infracciones disciplinarias establecidas en la ley, a juicio del promotor de la acción disciplinaria (PAD).

Para el PAD, además, los términos con los que el juez Peinado se ha dirigido al ministro Bolaños no pueden estimarse desconsiderados ni injustificados en el contexto de controversia procesal entablada.

En todo caso, y en particular en lo referido al término "investigado" (condición procesal que Peinado no podía dar a un aforado), el CGPJ no puede actuar, porque la ley exige que previamente el órgano judicial que haya controlado la resolución controvertida deduzca testimonio contra el juez. Algo que, en lo que se refiere al instructor del 'caso Begoña', no han hecho nunca ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Provincial de Madrid.

En aquella primera propuesta de archivo, el PAD indicó que no había indicio alguno de que la filtración a los medios de las resoluciones que afectaban a Bolaños o del video de su declaración haya sido realizada por el juez.

Más investigación

No obstante, la Comisión Permanente del CGPJ no acogió esa primera propuesta de archivo y ordenó al promotor de la acción disciplinaria que profundizara en la investigación de la conducta de Peinado.

Durante los dos últimos meses se han acordado nuevas diligencias en relación con las filtraciones denunciadas por Bolaños, ya que existe una infracción disciplinaria de carácter muy grave consistente en la revelación por el juez de datos conocidos en el ejercicio de su función, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.

Se han solicitado informes al instructor, al letrado de la Administración de Justicia y a la oficina de comunicación del CGPJ, y se han reclamado los documentos relacionados con las notificaciones de las dos resoluciones de cuya filtración se queja Bolaños: el auto por el que se le citó a declarar y la providencia por la que se rechazó que lo hiciera por escrito.

Fuentes del CGPJ señalan que, en contra de lo indicado por el ministro, ese auto ya estaba notificado a todas las partes cuando, horas después, fue publicado por los medios.

Peinado firmó el auto a las 14:48 horas del 10 de marzo de 2025 y se notificó a las partes a las 16:41. La primera publicación en prensa se produjo a las 18:26 horas.

Respecto a la providencia, fue firmada por el instructor a las 10:01 del 31 de marzo de 2025 y publicada a las 10:57 horas, esta vez antes de su notificación a las partes. Pero con anterioridad estaba ya metida en la aplicación informática Horus, en la que entran no solo personal del órgano judicial sino también la Fiscalía, que puede acceder a las resoluciones firmadas, aunque no estén notificadas.

En cuanto al video de la declaración del ministro, en su custodia, subida al sistema o notificación no interviene el instructor, que no tenía la grabación bajo su control.

El resultado de la indagación solicitada por la Comisión Permanente es que hay un número indeterminado de personas con acceso al material cuya filtración denuncia Bolaños, al tiempo que no existen datos que permitan atribuir esa filtración a Peinado con un mínimo grado de certeza.

Para el promotor, la imputación de responsabilidades disciplinaria no puede basarse en conjeturas o sospechas que carecen de corroboración con indicios objetivos.

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