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Una sentencia concluye que abandonar el puesto de trabajo sin avisar no justifica el despido si no causa un grave perjuicio a la empresa

Una sentencia concluye que abandonar el puesto de trabajo sin avisar no justifica el despido si no causa un grave perjuicio a la empresa
Artículo Completo 385 palabras
El fallo declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador de un astillero que abandonó su puesto tras discutir con un compañero
Una sentencia concluye que abandonar el puesto de trabajo sin avisar no justifica el despido si no causa un grave perjuicio a la empresa

El fallo declara la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador de un astillero que abandonó su puesto tras discutir con un compañero

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Almudena Nogués

Málaga

30/08/2026 a las 23:14h.

La Justicia ha declarado la improcedencia de un despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y abandonó su puesto sin avisar ... tras discutir con un compañero. El dictamen de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estima el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que lo declaró procedente.

¿El motivo de dicha resolución? El TSXG alega que, si bien el abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada constituye una infracción grave, «no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado». En este caso, entiende que «no se ha acreditado que haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni que causara un accidente de trabajo, ni que el perjuicio ocasionado a la empresa sea equivalente». Por lo tanto, concluye que, «atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad», no se justifica la máxima sanción de despido disciplinario.

«Atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad, no se justifica la máxima sanción de despido disciplinario», defiende el TSXG

Tampoco la Sala aprecia que la conducta del trabajador encaje en la infracción muy grave recogida en el convenio colectivo sobre «fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas», pues considera que su actuación «se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria».

En consecuencia, el TSXG estima el recurso, por lo que condena a la empresa a que readmita al demandante, con abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión o hasta que hubiera encontrado otro empleo. De lo contrario, fija una indemnización de 11.462,27 euros.

La resolución no es firme y cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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