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Señal de radar de semáfoto o «foto-rojo» F. P. Una sentencia pionera abre la puerta a que 10.000 conductores recuperen su saldo de puntosA. Noguerol
Lunes, 2 de febrero 2026, 14:35
... 29 de Madrid. El fallo ha condenado al Ayuntamiento de la capital a devolver los puntos detraídos a un conductor cuya multa por «foto-rojo» no fue notificada legalmente, además de imponer al consistorio el pago de 300 € en costas.Esta resolución, impulsada por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), supone un hito: es la primera vez que se obliga explícitamente a reponer la «mochilita de puntos» tras una notificación defectuosa.
El origen del conflicto se remonta a una sanción de 200 € y 4 puntos por rebasar un semáforo en rojo en la Av. del Mediterráneo. El afectado nunca recibió la carta en su domicilio; sin embargo, el Ayuntamiento ejecutó la sanción basándose en una publicación en el BOE (notificación edictal).
Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) acabó anulando la multa económica por falta de eficacia en la notificación, el Ayuntamiento se negó a devolver los puntos, alegando que el TEAM no tenía competencias sobre la DGT. La nueva sentencia judicial tumba este argumento: si la sanción no es firme por falta de notificación, la detracción de puntos es ilegal desde su origen.
10.000 conductores en el punto de mira
Según datos de AEA, aproximadamente el 5% de los 2,5 millones de denuncias anuales en Madrid conllevan pérdida de puntos. El presidente de AEA, Mario Arnaldo, estima que cerca de 10.000 conductores madrileños se encuentran en la misma situación de indefensión y podrían recuperar su saldo ahora.
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Radar de semáfoto F. P.«Efecto Cascada»: ¿Qué pasará en el resto de España?
Este fallo de Madrid no es un caso aislado, sino el síntoma de una práctica extendida en muchos ayuntamientos y en la propia DGT. Estas podrían ser algunas de las implicaciones nacionales.
Revisión del sistema de notificaciones: El Tribunal Constitucional ya ha dictaminado que la vía edictal (BOE) es «excepcionalísima». Esta sentencia obligará a los ayuntamientos de toda España a agotar las vías de localización del conductor antes de publicar en boletines oficiales, so pena de ver sus multas anuladas.
Responsabilidad Patrimonial: Si un conductor pierde el carné por una acumulación de puntos basada en multas mal notificadas, la Administración podría enfrentarse a demandas millonarias por daños y perjuicios, incluyendo la pérdida de empleo o lucro cesante.
Vía Penal: Mario Arnaldo advierte que mantener un «saldo irreal de puntos» en el registro de la DGT podría derivar en imputaciones injustas de delitos contra la seguridad vial (conducir sin puntos), lo que sitúa a la Administración en una posición de vulnerabilidad jurídica extrema.
Precedente para Recursos Locales: Conductores en ciudades como Barcelona, Valencia o Sevilla, donde el sistema «foto-rojo» es habitual, tienen ahora un arma jurídica sólida para exigir que, si se anula el pago de la multa por defectos de forma, los puntos regresen automáticamente a su carné.
Según explican desde AEA «a nadie se le puede obligar a leer a diario los boletines oficiales para ver si su nombre aparece». La justicia exige ahora «mínima diligencia»: antes de acudir al BOE, el Ayuntamiento debe buscar al infractor en otros registros públicos disponibles.
La sentencia deja un mensaje claro a los gestores públicos, ya que la sanción económica y la detracción de puntos son un todo indivisible. Si falla el proceso de notificación, la sanción entera debe desaparecer del expediente del ciudadano.
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