Un abogado laboralista proporciona unos consejos a los trabajadores
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Hay muchos empleados que disponen de una tarjeta de empresa para pagar el combustible, gastos durante viajes de trabajo o incluso para dietas. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado a la hora de utilizarla, ya que un uso indebido podría acabar en un despido disciplinario procedente.
Es el aviso lanzado por Ignacio de la Calzada, un reconocido abogado laboralista: “Mucho cuidado ahora que estáis de vacaciones, porque esto es un motivo de despido automático”. “De vacaciones, o incluso en otras situaciones, como también podría ser de baja médica, la gente tiene la tentación de utilizarla pensando que ‘bueno son 20 euros, luego los repongo o los utilizo y después lo digo, etcétera’. Esto no se puede hacer y es motivo de despido disciplinario por una transgresión de la buena fe”.
Imagen de archivoPixabayEl letrado sostiene que los tribunales consideran este comportamiento una infracción muy grave de la buena fe contractual: “La jurisprudencia lo ha dejado sumamente claro, que no se puede utilizar durante periodos de incapacidad temporal, de vacaciones, durante interrupciones de la relación laboral o suspensiones, la tarjeta para gastos personales y comportaría tu despido automático”.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido
Con carácter general, la tarjeta de empresa no debe utilizarse durante las vacaciones para gastos personales. De hecho, la ley considera que utilizar fondos o herramientas de la empresa para gastos personales durante los periodos de descanso rompe la confianza laboral y puede constituir una causa de despido disciplinario procedente, sin derecho a indemnización.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores lo confirma: se califica como una falta muy grave y es algo que lleva a la extinción del contrato por decisión del empresario. Se trata de un “incumplimiento grave y culpable” del empleado. “Se considerará incumplimiento contractual la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”, recoge la normativa.
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