Las acusaciones ejercidas por Podemos, Ciudadanos, Acció Cultural del País Valencià y CGT coinciden con la jueza que instruye la causa por la gestión de la catastrófica dana en la necesidad de que el ex president de la Generalitat Carlos Mazón sea investigado en el procedimiento.
Podemos ha presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV un escrito de alegaciones en el que se adhiere íntegramente a la exposición razonada elevada por la magistrada instructora. La formación ve "indicios suficientes" para que se investigue a Mazón por su posible responsabilidad penal. El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, respalda las conclusiones de la instructora sobre la posición de garante que ostentaba el ex presidente en la gestión de la emergencia y apunta a una posible omisión negligente durante las horas más críticas del episodio.
También contempla la posible intervención de su entorno en el retraso y modificación del contenido de la alerta a la población enviada mediante el sistema Es-Alert, una circunstancia que, según se expone, "pudo influir en el alcance del resultado mortal y lesivo producido durante la catástrofe".
A su juicio, cerrar la investigación respecto de quien ostentaba la máxima responsabilidad institucional sin agotar las diligencias necesarias "comprometería el derecho de las víctimas a conocer la verdad y a que se depuren las eventuales responsabilidades penales derivadas de la gestión de la emergencia", mantiene.
También ha presentado sus alegaciones Ciudadanos, que sostiene que la responsabilidad penal "no puede atomizarse en cargos intermedios", como lo eran los dos investigados hasta el momento: la ex consellera de Interior Salomé Pradas y su 'exnúmero 2', Emilio Argüeso.
Mazón, "como máxima autoridad de la Generalitat, ostentaba una posición de garante que le obligaba a supervisar y controlar la actuación de sus inferiores, especialmente ante un riesgo mortal previsible", dice esta parte, que insiste en que la estructura jerárquica "implica que el superior no solo puede, sino que debe supervisar las acciones del inferior".
"Declarar como investigado a Carlos Mazón no se fundamenta en una responsabilidad política, sino en una responsabilidad penal de naturaleza omisiva. Según el artículo 11 del Código Penal, la no evitación de un resultado lesivo (las 230 muertes y los heridos) equivale a su causación cuando existe un deber jurídico específico de actuar", argumenta.
Desde la acusación ejercida por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) subrayan que Mazón "tuvo cumplido conocimiento de los riesgos previsibles de la presencia de una dana desde las alertas emitidas desde el día 25 de octubre de 2024 y no adoptó ninguna decisión preventiva". También que el ex presidente "retrasó por su negligencia, desidia, pasotismo e ineptitud" la emisión de un mensaje de alerta a la población.
En el escrito, consultado por Europa Press, se señala que el catastrófico resultado del 29O era "previsible y evitable, había relación de causalidad entre la ausencia de decisiones relevantes a adoptar por un dirigente como el señor Mazón y la evitación de un importantísimo número de fallecimientos y lesiones graves de la dana que asoló la provincia de Valencia".
En la misma línea, asevera que el que fuera jefe del Consell tuvo "cumplido conocimiento de la situación de alerta roja en la provincia de Valencia (riesgo para la vida de las personas), a las ocho de la mañana del día 29 de octubre sin adoptar ningún tipo de medida preventiva".
Para esta acusación, Carlos Mazón conocía la alerta hidrológica decretada en los cauces del barranco del Poyo y del río Magro "a las 12.20 horas de esa mañana sin adoptar ni una decisión". Y sobre el almuerzo que mantuvo aquel día con la periodista Vilaplana en El Ventorro, dice que el mandatario autonómico "dio instrucciones para que no se le molestara por los altos cargos de su gobierno al tener un almuerzo privado que empezaba a las 14.30 horas".
La acusación ejercida por FETAP-CGT expresa también su apoyo al razonamiento de la magistrada, "resultado de una instrucción en la que se han practicado numerosas diligencias, se han recabado informes, se han analizado comunicaciones y, fundamentalmente, se ha tomado declaración a víctimas y testigos". La jueza "ha cumplido escrupulosamente con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Supremo, investigando los hechos y, solo al encontrar indicios sólidos, fundados y serios contra el aforado, ha elevado la causa".
Estos indicios son, según cita, "plurales", puesto que no se basan en un único dato, sino en una concatenación de omisiones; "concretos", ya que se individualiza la conducta de Mazón, "no solo por su cargo, sino por su inacción personal y la falta de ejercicio"; y "racionales", teniendo en cuenta que "la conexión entre la falta de alertas y coordinación y el resultado mortal es lógica y se apoya en el relato de cómo se produjeron los fallecimientos".
Por tanto, la instrucción en la instancia, en lo que respecta a la delimitación de la presunta responsabilidad del aforado Carlos Mazón, "ha alcanzado el punto de madurez necesario". "Rechazar ahora la competencia supondría contradecir las propias resoluciones de esta Sala, que remitieron la investigación al juez ordinario precisamente para que realizara la labor de acopio de indicios que ahora se presenta", advierte.