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Villarejo, condenado a tres años y medio de cárcel por filtrar el contenido del teléfono de Dina, asesora de Pablo Iglesias

Villarejo, condenado a tres años y medio de cárcel por filtrar el contenido del teléfono de Dina, asesora de Pablo Iglesias
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El comisario entregó a periodistas de su "confianza" estos archivos para que publicasen noticias "en descrédito Podemos y de Iglesias". Más información: Dina Bousselham exculpa a Iglesias por acceder a su tarjeta debido a la "confianza" entre ambos

Villarejo, en la Audiencia Nacional, en una imagen reciente. Europa Press

Tribunales CASO DINA Villarejo, condenado a tres años y medio de cárcel por filtrar el contenido del teléfono de Dina, asesora de Pablo Iglesias

El comisario entregó a periodistas de su "confianza" estos archivos para que publicasen noticias "en descrédito Podemos y de Iglesias".

Más información: Dina Bousselham exculpa a Iglesias por acceder a su tarjeta debido a la "confianza" entre ambos

Publicada 5 mayo 2026 15:17h Actualizada 5 mayo 2026 16:18h Las claves

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La Audiencia Nacional ha condenado a tres años y medio de cárcel al excomisario José Manuel Villarejo por desvelar a dos medios de comunicación el contenido de la tarjeta de un móvil robado en 2015 a Dina Bousselham.

Esta mujer, en esas fechas, era asesora del entonces secretario general de Podemos, Pablo Iglesias.

En una sentencia de 86 folios fechada este martes, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal imponen a Villarejo el pago de una indemnización a Bousselham y a Iglesias de 5.000 y de 1.000 euros, respectivamente.

Si no los abona, responderá, de forma subsidiaria, el Estado, ya que Villarejo era policía cuando sucedieron estos hechos.

La resolución judicial considera al comisario —ya jubilado— autor de un delito de "revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometido por funcionario público".

El tribunal aplica, no obstante, la atenuante de dilaciones indebidas, debido al largo tiempo transcurrido entre la apertura de esta pieza separada —el conocido como caso Dina es una de las múltiples ramificaciones de la macrocausa denominada caso Villarejo—, en 2017, y su enjuiciamiento, que se produjo hace tan sólo unas semanas.

En un inicio, además de Villarejo, se sentaron en el banquillo de los acusados el exdirector de la revista InterviúAlberto Pozas y el subdirector de la extinta publicación Luis Rendueles.

No obstante, en la primera sesión de la vista, tanto Iglesias como Bousselham, que ejercían la acusación particular en calidad de perjudicados, les perdonaron.

Hasta ese momento, la exasesora se había negado a ello. No obstante, con su perdón, ambos periodistas quedaron exonerados y únicamente fue juzgado Villarejo.

La sentencia da por probado que el 1 de noviembre de 2015, "personas desconocidas" robaron su móvil a Dina Bousselham, que era, por entonces, asesora de Iglesias en el Parlamento Europeo.

El 19 de enero del año siguiente, alguien —se desconoce quién— hizo llegar a la sede del Grupo Zeta, empresa propietaria de Interviú, un sobre que contenía la tarjeta SD de dicho teléfono.

Los archivos que contenía fueron examinados por Pozas y Rendueles, así como por el director editorial Miguel Ángel Liso Tejada y por el presidente del Grupo, Antonio Asensio Mosbah.

Este último, como declaró en el juicio, decidió que no se publicaría en la revista ningún archivo procedente de ese móvil.

"Creyendo que, por su contenido, podría pertenecer a Pablo Iglesias, [Asensio Mosbah] le citó en la sede del Grupo Zeta", relata la sentencia.

Al día siguiente, en la sede de la compañía, el político visualizó las imágenes y documentos que contenía la tarjeta y recuperó la SD. No obstante, no se la entregó a su dueña, sino que la retuvo en su poder seis meses, sin avisar de ello a Bousselham.

Tanto en el juicio como en sus memorias, el exsecretario general de Podemos acabó admitiendo que su comportamiento fue paternalista. Explicó que su intención fue la de no perturbar a su entonces asesora.

Ahora bien, pasado ese periodo de medio año, Iglesias sí le entrega la tarjeta, "sin que quede acreditado", señala la sentencia, "que la devolviera dañada".

Durante la instrucción, el juez Manuel García-Castellón solicitó al Tribunal Supremo que investigase al político —en ese momento era aforado—, pero no tuvo éxito.

En enero de 2021, el Supremo rechazó la petición del magistrado y le ordenó preguntar a Bousselham si quería actuar penalmente contra su jefe.

Para que un delito de revelación de secretos pueda ser perseguido, el Código Penal exige la denuncia del agraviado. La asesora, de hecho, perdonó a Iglesias por haber accedido a su tarjeta, debido a la "confianza" entre ambos. Tanto es así, que manifestó que, en verdad, no tenía "nada que perdonarle".

Durante la instrucción, en una primera declaración, Bousselham había declarado que nunca pudo acceder a la SD una vez la recibió. Posteriormente, se desdijo y aseguró que logró hacerlo en una ocasión, antes de que dejara de funcionar definitivamente.

Según detalla la sentencia, antes de que Pablo Iglesias recuperase la tarjeta, Alberto Pozas, "quien había hecho una copia íntegra del contenido, contactó, junto con Luis Rendueles, con Villarejo, a quien le hicieron entrega de la citada tarjeta telefónica".

La SD contenía documentos internos de Podemos, diversos datos bancarios de la formación, capturas de pantalla de chats de Telegram... Gran parte de ese contenido fue publicado por los medios OkDiario y El Confidencial.

La sentencia da por probado que fue Villarejo el que suministró "a periodistas de su círculo de confianza" ese contenido "para que se elaboraran y publicaran diversas informaciones en descrédito Podemos y de Pablo Iglesias".

Como subraya la Sala de lo Penal, en esa fechas, el entonces comisario "no tenía encomendada ninguna función policial relacionada con Podemos ni relativa a alguno de sus integrantes".

El tribunal recalca que, por entonces, Villarejo cometió esos hechos mientras estaba en activo ene Cuerpo Nacional de Policía.

El acusado se valió "de las funciones que desarrollaba, relacionadas con inteligencia policial, manejo de fuentes y captación de información, para acceder, sin mediar investigación policial o judicial alguna, a informaciones facilitadas por periodistas sin contar con la anuencia de quien procedía la misma, suministrándola a otros igualmente profesionales del periodismo que las publicaban".

La Sala considera que tanto Dina Bouselhan como Pablo Iglesias deben ser indemnizados al ser "obvio que actos como el enjuiciado producen, por su mera existencia, un daño moral ínsito en la humillación, desprotección y vulneración de los más íntimos datos personales".

"Difícilmente puede negarse que exista, al producir en la víctima sensaciones de inseguridad, desprotección, desasosiego, pesadumbre y preocupación", reitera el tribunal.

Sobre Bousselham, la sentencia señala que sufrió que su "vida íntima y personalísima" quedase "expuesta a quien [ella] no deseaba".

De hecho, el tribunal aclara que está "constreñido" a conceder, como máximo, una indemnización de 5.000 euros y no una mayor, como desliza que sería su deseo.

¿Por qué? Porque tanto la Fiscalía como la defensa de la propia Dina Bousselham solicitaron esa cantidad y no una superior.

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