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Economía

Volviendo previsible lo imprevisible

Volviendo previsible lo imprevisible
Artículo Completo 737 palabras
Estos últimos años hemos vivido distintos sucesos extraordinarios que han tenido un fuerte impacto en las relaciones comerciales: crisis económica, pandemia, guerras, esto es sucesos difícilmente previsibles que, al margen de otras consideraciones (algunas de las cuales de indudable mayor relevancia), producen efectos jurídicos con una fuerte incidencia económica. Leer
OPINIÓNVolviendo previsible lo imprevisible
  • DANIEL PAES Counsel del área mercantil de Andersen
Actualizado 15 ABR. 2026 - 12:07

Estos últimos años hemos vivido distintos sucesos extraordinarios que han tenido un fuerte impacto en las relaciones comerciales: crisis económica, pandemia, guerras, esto es sucesos difícilmente previsibles que, al margen de otras consideraciones (algunas de las cuales de indudable mayor relevancia), producen efectos jurídicos con una fuerte incidencia económica.

Me refiero en particular a la fuerza mayor y al principio "rebus sic stantibus". Se trata de figuras jurídicas que permiten excluir la responsabilidad de los contratantes por incumplimiento, o reajustar el equilibrio contractual en beneficio de uno de los contratantes, debido al acaecimiento de circunstancias extraordinarias fuera de su control, dando lugar por tanto a una alteración de los términos contractuales libremente pactados por las partes. En definitiva, nos encontramos ante sucesos susceptibles de mitigar fuertemente la obligatoriedad de los contratos, frustrando las legítimas expectativas de una de las partes en su cumplimiento. No cabe duda de que ello tiene cierta lógica. De esta forma, se entiende razonable que un proveedor no sea responsable de retrasos en la entrega motivados por el cierre del estrecho de Ormuz, por ejemplo. Igualmente razonable parecería la solicitud de ajuste de la renta de un local comercial durante la pandemia. Eso sí, ello supone que la contraparte deba soportar las consecuencias de un suceso también independiente de su control.

No obstante, dichas potenciales alteraciones contractuales solo podrían tener cabida, en su caso, si los sucesos extraordinarios que las motivan no han sido expresamente tenidos en cuenta en el contrato, determinando que el acaecimiento de los mismos no tendrá impacto en la relación contractual o asignándoles ex ante determinados efectos específicos. De esta forma, y haciendo referencia a los ejemplos anteriores, se podría prever en el contrato que el proveedor garantiza a su cliente una diversidad en las rutas de suministro, de modo que cualquier alteración geopolítica que afecte a una de ellas no será excusa para justificar retrasos en la entrega. Del mismo modo, y en relación con un contrato de arrendamiento de local comercial, se podría especificar que el acaecimiento de cualquier circunstancia fuera del control de las partes que implique una suspensión o disminución de la actividad comercial (pandemias, cambios legales, conflictos...), en modo alguno impactará en la obligatoriedad del pago de la renta, ni en el importe de la misma, por cuanto dicho importe se ha fijado expresamente teniendo en cuenta el posible acaecimiento de dichos sucesos extraordinarios.

Mayor margen

A sensu contrario, también se podría prever mayor margen para el cumplimiento, o un reajuste de los costes, en caso de acaecimiento de determinados sucesos extraordinarios que dificulten la correcta prestación, determinando la aplicación automática de dichas previsiones, no siendo por tanto necesario acudir a los tribunales para alegar la causa mayor o el principio "rebus sic stantibus".

En ese sentido, la clave es anticipar en cada contrato, en función de la naturaleza de la relación comercial subyacente, los eventuales riesgos que, aun siendo extraordinarios, podrían afectar al cumplimiento del mismo, mitigando la imprevisibilidad a través del establecimiento de mecanismos contractuales concretos y definidos. En efecto, en el mundo actual donde lo imprevisible es cada vez más frecuente, los empresarios que sepan identificar las amenazas potenciales que puedan afectar a sus negocios, dotándoles de adecuada cobertura contractual, serán sin duda los más preparados para afectar los retos de este mundo cada vez más cambiante, pues si bien es evidente que multitud de sucesos escapan a nuestro control, no necesariamente deben escapar de nuestra imaginación.

Daniel Paes, Counsel del área mercantil de Andersen

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Fuente original: Leer en Expansión
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