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«Yo cuido a nuestra tía y tú pagas el entierro»: el pacto familiar incumplido y que le costó 4.000 euros al heredero

«Yo cuido a nuestra tía y tú pagas el entierro»: el pacto familiar incumplido y que le costó 4.000 euros al heredero
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El conflicto entre los primos llega a los tribunales, que defienden que cuando una persona ajena a la herencia adelanta una cantidad, puede reclamar después su devolución
«Yo cuido a nuestra tía y tú pagas el entierro»: el pacto familiar incumplido y que le costó 4.000 euros al heredero

El conflicto entre los primos llega a los tribunales, que defienden que cuando una persona ajena a la herencia adelanta una cantidad, puede reclamar después su devolución

Regala esta noticia Añádenos en Google Un hombre deja constancia de sus voluntades. (SUR)

Susana Zamora

14/06/2026 a las 00:12h.

No es la primera vez que una herencia desata un conflicto familiar. Habitualmente, es la validez del testamento o la titularidad de los bienes de ... la herencia lo que provoca las desavenencias. Pero en esta ocasión no dio tiempo ni a conocer el legado; los problemas empezaron mucho antes, cuando hubo que dirimir quién debía asumir los gastos del funeral.

Tras acudir a la justicia porque su primo no asumía ese gasto que habían acordado que pagaría, el afectado recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia, que inicialmente le había condenado a devolver la totalidad de la suma abonada por su familiar. Ahora, la Audiencia confirma esa decisión.

El origen de la disputa se encuentra en la distinta interpretación que ambas partes hacían de las obligaciones surgidas tras el fallecimiento. La sobrina que pagó el sepelio defendía que los gastos funerarios constituyen una carga de la herencia y que, por tanto, correspondía al heredero soportarlos o devolver el dinero a quien los hubiera adelantado.

Por el contrario, el sobrino sostenía que existía un acuerdo previo alcanzado antes de la muerte de la mujer. Según su versión, ante la ausencia de un seguro de decesos, los primos habrían pactado un reparto de responsabilidades: la sobrina asumiría el coste del entierro y él se encargaría de atender a su tía durante sus último años de vida, afrontando gastos sanitarios, asistenciales y de cuidado personal.

La defensa del heredero insistía además en que había cumplido con ese compromiso durante años y que la posterior reclamación respondía más al deterioro de las relaciones familiares que a una verdadera obligación jurídica. También subrayaba que la acción judicial se presentó más de cuatro años después del funeral y prácticamente en el límite del plazo para reclamar.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que el elemento decisivo del litigio no era el hipotético acuerdo, sino la falta de pruebas que permitieran acreditarlo.

Testamento de la fallecida

La sentencia recuerda que en el procedimiento sí quedó demostrada documentalmente la existencia de la factura funeraria emitida a nombre de la demandante por importe de 4.093,57 euros. Igualmente, constaba el testamento de la fallecida, en el que se legaban determinados derechos sobre una vivienda a favor de sus sobrinas y se instituía heredero del resto de bienes a su sobrino.

A partir de esos datos, el tribunal analiza la naturaleza de los gastos funerarios dentro del proceso sucesorio. La resolución destaca que se trata de desembolsos que nacen precisamente como consecuencia del fallecimiento y que, por esa razón, deben ser atendidos con cargo al patrimonio hereditario. Según los magistrados, cuando una persona ajena a la herencia adelanta esas cantidades, puede reclamar posteriormente su devolución.

El heredero intentó desvirtuar esa conclusión apoyándose en el supuesto pacto verbal. No obstante, la Sala entiende que las pruebas aportadas resultan insuficientes para demostrar que la sobrina hubiera asumido de forma definitiva y voluntaria una obligación que, conforme al régimen sucesorio, correspondía al heredero.

Los magistrados destacan que la documentación presentada únicamente acreditaba determinados gastos realizados durante la vida de la causante, pero no permitía concluir que existiera un acuerdo por el que la demandante renunciara a recuperar el dinero desembolsado para el funeral.

Por ello, la resolución subraya que no basta con sostener que existió un acuerdo verbal, «es imprescindible aportar un soporte probatorio serio y concluyente del mismo». Precisamente esa prueba concluyente es la que el tribunal considera inexistente en este caso.

La Sala tampoco concede relevancia al tiempo transcurrido entre el pago del funeral y la presentación de la demanda. Aunque el sobrino interpretaba esa demora como una confirmación indirecta del acuerdo familiar que decía haber alcanzado, los magistrados entienden que ese dato, por sí solo, no demuestra la existencia del pacto ni elimina el derecho al reintegro.

Por todo ello, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el heredero y confirma la condena al pago de los 4.093,57 euros adelantados por su familiar para sufragar el sepelio.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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