Rodríguez Zapatero, el pasado 17 de junio a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como investigado./ Europa Press
Tribunales Zapatero considera "unilateral y caprichosa" la decisión de la AEAT de iniciar una inspección y pide su nulidadSostiene que las actuaciones de la Agencia Tributaria suponen una "presión coactiva incompatible" con su posición de investigado y dice que no suspenderlas sería una "manifiesta, palmaria y ostensible arbitrariedad".
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María Peral Publicada 7 julio 2026 18:34h Las clavesLas claves Generado con IA
La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha comunicado al juez José Luis Calama que es procedente suspender las actuaciones inspectoras iniciadas por la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el expresidente del Gobierno y su esposa para hacer comprobaciones sobre el IRPF de los ejercicios de 2021 a 2024, entre otros impuestos.
La propia AEAT se dirigió el pasado 29 de junio al juez para informarle de que 10 días antes abrió esa inspección y pedirle que autorice su paralización, ya que Calama inició con anterioridad unas diligencias penales por presuntos delitos fiscales y de contrabando tras hallarse en la oficina de Zapatero joyas tasadas en 1,3 millones de euros.
De acuerdo con la normativa tributaria, la suspensión de los procedimientos inspectores por prejudicialidad penal solo es posible en caso de que la AEAT reciba una comunicación del Juzgado en ese sentido.
Petición de nulidad
La defensa de Zapatero ha informado al juez de que ayer mismo se dirigió a la propia AEAT pidiendo la nulidad del inicio de las actuaciones inspectoras o, subsidiariamente, su suspensión, en cuanto que esas actuaciones "se proyectan sobre hechos, conceptos, periodos y fuentes de información materialmente vinculados" a la investigación penal de la Audiencia Nacional.
La investigación penal en curso tiene por objeto unos hechos que "coinciden con los que sirven de fundamento a las actuaciones inspectoras".
De este modo, el pronunciamiento que recaiga en la jurisdicción penal "resultará necesariamente condicionante para la correcta resolución del procedimiento tributario", indica.
"Continuar la tramitación administrativa antes de que exista una resolución firme en sede penal no solo entrañaría un evidente riesgo de contradicción en la fijación de los hechos y en su calificación jurídica, sino que vulneraría la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respeto al principio non bis in idem", que impide una doble sanción por los mismos hechos.
Por ello, sostiene el expresidente del Gobierno ante la Administración Tributaria, "procede acordar la suspensión del procedimiento [inspector] hasta que recaiga resolución firme" en la jurisdicción penal.
Argumenta que la información solicitada al expresidente "coincide temporal y materialmente" con las diligencias penales: origen, trazabilidad, adquisición, eventual importación, tenencia y capacidad económica relacionada con las joyas intervenidas en la caja fuerte del despacho prestado a Zapatero por el PSOE.
El escrito dirigido a la AEAT pone énfasis en el hecho de que el procedimiento inspector se ha iniciado después de la apertura de la pieza penal.
"Quiere decirse con ello que, pese a existir un procedimiento penal en tramitación, la AEAT decide unilateral y caprichosamente iniciar un procedimiento inspector con el mismo alcance".
Eso está "constitucionalmente vedado", subraya, "toda vez que el orden penal es preferente a cualquier orden jurisdiccional, también, claro está a cualquier procedimiento administrativo".
La defensa, comprometida
Lo contrario, es decir, iniciar un procedimiento inspector una vez está iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos, "afecta directamente al derecho de defensa y al derecho a la no autoincriminación".
La defensa subraya que la continuación de la inspección en esas circunstancias "coloca al obligado tributario en una alternativa constitucionalmente diabólica, pues colaborar activamente con las AEAT puede ser utilizado en su contra en el proceso penal o, en el caso contrario, exponerse a reproches administrativos por resistencia, obstrucción, excusa o negativa".
Además, la Inspección no ha solicitado al expresidente únicamente documentos aislados, sino una colaboración activa en forma de consentimiento para el acceso bancario y, previsiblemente, explicaciones sobre el origen, adquisición, tenencia, valoración y eventual tratamiento fiscal de las joyas, que precisamente constituyen el núcleo de la investigación penal.
"Obligar a esa colaboración bajo la advertencia de una sanción administrativa compromete de modo directo el derecho de defensa penal", sostiene.
"El inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, inmediatamente posterior al auto penal, sobre periodos y conceptos sustancialmente conectados con la imputación, unido al requerimiento de consentimiento bancario y a la advertencia [de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria] provoca una presión coactiva incompatible con la posición procesal del investigado", argumenta.
Arbitrariedad
Por ello, indica, procede declarar la nulidad de las comunicaciones de inicio del proceso inspector y, en todo caso, dejar sin efecto el requerimiento de documentación y consentimiento bancario "mientras no se resuelva la prejudicialidad penal y el alcance de los derechos fundamentales afectados".
Con independencia de esa pretensión de nulidad, la defensa del expresidente del Gobierno indica en su escrito a la Administración tributaria que, "habiendo sido la propia AEAT quien ha puesto de manifiesto ante el órgano judicial la concurrencia de una situación de prejudicialidad penal y quien ha interesado la paralización de las actuaciones inspectoras, procede que sea la propia AEAT la que, en ejercicio de sus competencias, acuerde de oficio la suspensión del procedimiento inspector".
"Lo contrario, es decir, ser consciente de que procede suspender el curso del procedimiento inspector y no hacerlo, es sencillamente un acto no sólo de irresponsabilidad sino una manifiesta, palmaria y ostensible arbitrariedad de la AEAT, arbitrariedad que está proscrita por la Constitución, que, dicho sea de paso, también obliga a la AEAT como a cualquier ciudadano y a los poderes públicos".