José Luis Rodríguez Zapatero seguirá sometido a dos investigaciones simultáneas, la penal y la de Hacienda. El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra ha rechazado ordenar a la Agencia Tributaria que suspenda las actuaciones inspectoras con sobre el expresidente del Gobierno, su mujer, sus hijas, la empresa de éstas (Whathefav), su presunto testaferro Julio Martínez Martínez y las sociedades mercantiles vinculadas a él.
El auto del magistrado Jose Luis Calama sigue el criterio de Anticorrupción y rechaza las solicitud de las propias delegaciones de la AEAT de Madrid y de Valencia y del propio ex presidente del Gobierno.
Hacienda consideraba que sus inspecciones estaban relacionadas con la causa penal de la Audiencia Nacional y que, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal que obligaba a la paralización, puesto que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de lo que resultara acreditado en el proceso penal.
El ex presidente del Gobierno pidió tanto al juez como a Hacienda la paralización de la inspección al tratarse de hechos coincidentes. Sostenía que la continuación de la actividad administrativa podría vulnerar sus derechos fundamentales y era contraria la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal.
Frente a este criterio, Anticorrupción se había opuesto "firmemente", señalando la "ausencia absoluta" de correspondencia entre los objetos de ambas investigaciones y las personas afectadas.
El juez sigue ese ctriterio y, además, pide a la Agencia Tributaria que, si en sus actuaciones de investigación encuentra indicios de posible delito fiscal, lo ponga en conocimiento del juzgado.
El juez considera que el sistema legal actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa y reserva la paralización para supuestos "excepcionales", además de articular mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras.
Afirma que la causa penal "no tiene por objeto, en este momento, la investigación de hechos susceptibles de constituir delitos contra la Hacienda Pública. Así, aun cuando existe coincidencia entre las personas físicas y jurídicas afectadas por uno y otro procedimiento, difícilmente puede apreciarse identidad entre los hechos investigados, presupuesto imprescindible de cualquier cuestión prejudicial penal".
La única excepción, indica, se limita a la pieza separada referida a las joyas halladas en la caja fuerte de Zapatero, en la que sí se imputa un posible delito fiscal, si bien aún pendiente de la determinación del valor de las piezas por lo que su "alcance fiscal y penal está aún pendiente de concreción".
En definitiva, concluye el juez, el régimen actual establece que "la paralización del procedimiento de liquidación constituye una medida estrictamente excepcional", de modo que la continuidad de la actuación administrativa es la regla general.
La jurisprudencia, añade, establece que "solo una indefensión real y efectiva, nunca meramente potencial, permitiría cuestionar la coexistencia de ambas vías" de investigación.
En contra de lo alegado por Zapatero, la aportación de documentación a los inspectores de Hacienda "no implica autoincriminación alguna", puesto que no supone la generación de información nueva ni la realización de actos de colaboración activa con la investigación penal a la que está sometido.