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¿A qué velocidad empieza a multar un radar?

¿A qué velocidad empieza a multar un radar?
Artículo Completo 550 palabras
El margen de tolerancia varía entre el 3% y el 7% según el dispositivo
¿A qué velocidad empieza a multar un radar?

El margen de tolerancia varía entre el 3% y el 7% según el dispositivo

Regala esta noticia Añádenos en Google Radares. (Pyramid Consulting)

A.P.

Madrid

18/09/2026 a las 07:14h.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene desplegada en las carreteras españolas una amplia red de radares fijos, móviles y de tramo para el control ... de la velocidad. Todos ellos, sin embargo, no aplican el mismo criterio a la hora de sancionar: cada tipo de dispositivo cuenta con un margen de error homologado que se resta antes de considerar que se ha cometido una infracción.

En la práctica, este margen se traduce en las siguientes cifras:

Radares fijos: 5 km/h de tolerancia cuando el límite de la vía es inferior a 100 km/h, o un 5% cuando lo supera. En los equipos de última generación, ya homologados con criterios más estrictos, ese margen se reduce al 3%.

Radares móviles: 7 km/h o 7%, el margen más amplio de los tres, al tratarse de dispositivos portátiles con mayor incertidumbre de medición.

Radares de tramo: entre 3 km/h y 3%, el margen más ajustado, ya que estos sistemas no miden una velocidad instantánea, sino la velocidad media del vehículo entre dos puntos kilométricos.

Esta diferencia explica por qué, en una misma autovía limitada a 120 km/h, la velocidad a la que un conductor puede llegar a ser sancionado varía en función de qué tipo de radar haya registrado el paso del vehículo.

Por qué una multa de radar no siempre es firme

Desde Pyramid Consulting subrayan que el margen de error es solo uno de los elementos que puede determinar si una sanción es válida. En su experiencia gestionando expedientes de tráfico, existen otros motivos habituales por los que una multa de velocidad puede ser recurrida con éxito:

Errores en el cálculo del margen de tolerancia, cuando la Administración no ha descontado correctamente el porcentaje o los kilómetros por hora que corresponden al tipo de radar.

Falta de homologación o de verificación metrológica vigente del cinemómetro en el momento de la infracción.

Defectos en la notificación de la denuncia, ya sea por plazos incumplidos, por notificarse a una dirección incorrecta o por no dar la posibilidad real de identificar al conductor.

Errores de identificación del vehículo o del conductor, especialmente en flotas de empresa o vehículos de alquiler.

Defectos de forma en el boletín de denuncia, como la ausencia de datos obligatorios sobre el lugar, la hora o las características técnicas del radar.

Prescripción de la infracción, cuando la Administración deja transcurrir los plazos legales para resolver o notificar el expediente.

«Cada expediente sancionador tiene su propia casuística. El margen de error del radar es un elemento técnico importante, pero no es el único frente por el que una multa puede caer: la forma en que se ha tramitado el procedimiento es, en muchos casos, tan relevante como la propia medición de velocidad», señalan fuentes de Pyramid Consulting.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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