Miércoles, 21 de enero de 2026 Mié 21/01/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

¿Abrir una cuenta conjunta? Siete claves para no salir escaldado

¿Abrir una cuenta conjunta? Siete claves para no salir escaldado
Artículo Completo 1,003 palabras
Pactar ciertas cosas antes, el primer paso para evitar sorpresas

Ampliar

Adobe Stock Vivir | Consumo ¿Abrir una cuenta conjunta? Siete claves para no salir escaldado

Pactar ciertas cosas antes, el primer paso para evitar sorpresas

Iratxe Bernal

Miércoles, 21 de enero 2026, 19:06

... el alquiler y los suministros básicos o con tus socios para que todos podáis consultar la contabilidad de vuestra pyme. Las cuentas conjuntas son en casos como estas herramientas muy útiles, pero también tienen peculiaridades que conviene conocer de antemano.

  1. 2

    Qué hay que pactar de antemano

Otras cosas que podemos explicitar en el pacto previo es qué gastos son comunes, qué límites hay para los que se hagan sin consulta previa, qué aportación va a hacer cada uno y quién puede contratar servicios cargados a esa cuenta, pero también cómo se va a repartir el saldo si disolvemos la empresa (o 'asociación') o nos separamos.

  1. 3

    Elegir la modalidad

También debemos decidir qué tipo de cuenta compartida nos interesa más de los dos posibles. Por un lado, tenemos las solidarias o indistintas, en las que todos los titulares pueden disponer de los fondos sin la autorización de los otros. Una ventaja de esto es que si, por cualquier problema, uno de ellos no pudiera acceder, los demás sí podrían realizar pagos o sacar dinero, y su desventaja más obvia, que, salvo que hayamos solicitado medidas cautelares que permitan el bloqueo, cualquiera puede vaciar la cuenta sin contar con los demás. Otra cosa es que eso constituya un delito de apropiación indebida y acabemos todos en el juzgado....

Por otra parte, están las mancomunadas, que a veces se denominan solo como cuentas conjuntas porque si en el contrato no se especifica nada sobre las condiciones del uso, este será el régimen que se aplique. En este caso cualquiera de los titulares puede realizar ingresos, pero no todos podrán retirar fondos ni ordenar transferencias. Para ejecutar una operación que reduzca el saldo hace falta la firma de los demás o, si hubiera un pacto entre todos al respecto, la de aquellos que estén autorizados.

  1. 4

    En caso de matrimonios... rotos

Ya hemos dicho que ser cotitular de una cuenta no implica que los fondos pertenezcan a todos equitativamente. De hecho, ni siquiera quiere decir que pertenezcan a todos. Tampoco en el caso de todos los matrimonios, pese a que muchas parejas den por hecho que si el nombre de ambos aparece en la cuenta el dinero es de los dos a partes iguales. Imaginemos que cobramos una indemnización por despido, ¿qué pasaría con esa suma si al poco nos divorciáramos? Si estuviéramos casados en régimen de gananciales, los ingresos derivados del salario generados desde la boda se considerarían comunes, por lo que esa indemnización se dividiría a partes iguales entre los dos como el resto del saldo. Si, en cambio, hay separación de bienes, somos una pareja de hecho o no hemos formalizado de ningún modo nuestra relación, cada ingreso pertenece a quien lo hizo. Y si los hacen ambos, el dinero se puede repartir en proporción a sus aportaciones. Por tanto, la propiedad real de los fondos depositados en una cuenta compartida puede variar según los acuerdos entre titulares y sus aportaciones. De ahí que para evitar la confusión de patrimonios sea importante conservar la documentación que acredite quién realiza cada ingreso.

  1. 5

    ¿Y si uno se endeuda?

Compartir una cuenta implica compartir responsabilidades. Esto es especialmente relevante si uno de los titulares tiene o contrae deudas, porque un juzgado o la Administración podría determinar que una parte del dinero depositado en la cuenta conjunta se destine al pago a los acreedores. ¿Qué parte? En principio, la proporcional. Esto es, la mitad si hay dos titulares, una tercera parte si hay tres… La solución, que a priori podría parecer justa, no distingue el origen de los fondos, que quizá no sea equitativo. Por tanto, si el deudor ha aportado menos que el resto de los titulares, estos perderán parte del dinero que ingresaron.

  1. 6

    Cuando un titular muere

En caso de que uno de los cotitulares fallezca, la capacidad de operar con los fondos del resto dependerá del tipo de cuenta. Si se trata de una indistinta, el banco solo bloqueará la parte que proporcionalmente perteneciera al difunto, lo que puede ocasionar conflictos con los herederos si la propiedad del dinero no era equitativa. En cambio, si la cuenta es mancomunada, toda ella quedará bloqueada. El acceso solo será posible con el consentimiento expreso de todos los herederos.

  1. 7

    ¿Cómo tributan?

Aquí pasa un poco lo mismo que con los embargos. Si la cuenta nos ha generado algún beneficio –los intereses deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario–, Hacienda asumirá que los fondos pertenecen a partes iguales a todos los titulares y, por tanto, repartirá la tributación equitativamente. De modo que si este no es caso (imaginemos que padres e hijos comparten una cuenta, pero solo los adultos realizan aportaciones) deberemos indicarlo y documentarlo.

Por otra parte, también cabe la posibilidad de que el fisco interprete como una donación encubierta alguno de los ingresos si, por ejemplo, un miembro de la pareja mete dinero, pero es el otro quien lo gasta o si tras un ingreso importante por parte de uno de los titulares la cuenta se liquida y el saldo se reparte en partes iguales.

Límite de sesiones alcanzadas

El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.

Por favor, inténtalo pasados unos minutos.

Sesión cerrada

Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.

Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.

Iniciar sesión Más información

¿Tienes una suscripción? Inicia sesión

Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir