La víctima pasó 139 días ingresado en un centro hospitalario, de los que 22 estuvo en la UCI
Regala esta noticia Añádenos en GoogleEuropa Press
12/07/2026 a las 13:31h.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución acordada por la Audiencia de Málaga para dos hombres que fueron acusados en ... relación con la agresión a otro, que cayó al suelo, se golpeó en la cabeza y sufrió graves secuelas que llevaron a su fallecimiento dos años después.
Un día de julio de dicho año, en Manilva, la víctima mantuvo una discusión con varios individuos, «no identificados», en el transcurso de la que uno de ellos le propinó un fuerte puñetazo en el rostro, que provocó que se desplomara y se golpeara la cabeza contra la acera, quedando inconsciente en el suelo.
La víctima pasó 139 días ingresado en un centro hospitalario, de los que 22 estuvo en la UCI. Las lesiones le ocasionaron secuelas permanentes y, finalmente, falleció en julio de 2020 a causa de una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda provocada por la hidrocefalia postraumática que arrastraba desde la agresión de 2018.
«Correcto y ajustado a derecho»
Para la Audiencia de Málaga no quedó probado tras el juicio que uno de los acusados fuera la persona que lanzo un fuerte golpe en la cara a la víctima ni que el otro procesado estuviera en un vehículo en la zona y tras la agresión, ambos en compañía de otras personas se marcharan del lugar dejándolo en el suelo tendido y sin socorrerlo.
Por esto, les absolvió a los dos de los delitos por los que fueron acusados, lo que provocó el recurso del fiscal y de la representación legal de la familia de la víctima, que pedían la nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba respecto del pronunciamiento absolutorio dictado.
Pero, el alto Tribunal andaluz ha considerado que el razonamiento probatorio de la sentencia inicial ha sido «correcto y ajustado a derecho», al no existir pruebas de cargo con entidad «suficiente» para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados, señala la resolución.
Al respecto, argumenta, al igual que la Sala de Málaga, que el único testigo directo de la agresión reconoció fotográficamente en sede policial a uno de los acusados con un porcentaje de seguridad de entre el 80% y el 85%, pero no ratificó esta identificación en el juicio.
Además, añade que los testimonios de los familiares del fallecido, aunque vertían sospechas sobre los acusados por la deuda previa, no han sido corroborados por otros elementos probatorios y precisa que estos no presenciaron la agresión. Todo esto lleva a desestimar los recursos y confirmar la sentencia absolutoria.
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