La Audiencia considera que no hay elementos que corroboren el testimonio de la denunciante y solo se le condena a 11 meses por el quebrantamiento
Regala esta noticia Añádenos en Google El acusado ha sido absuelto de violar y retener a su ex en Calicanto durante un permiso. (I. Cabanes)Ignacio Cabanes
06/07/2026 a las 07:35h.El presidiario acusado de violar y retener durante tres días a su expareja, junto al hijo de cinco años de ambos, en una caseta de ... Calicanto (Valencia) durante un permiso penitenciario, ha sido absuelto de ambos delitos. La Audiencia Provincial de Valencia lo condena a once meses de cárcel -de los 16 años y medio de prisión a los que se enfrentaba- al solo considerar probado el delito continuado de quebrantamiento de la condena impuesta en su día por maltrato y amenazas, que le prohibía acercarse y comunicarse con su víctima.
Se trata de la tardanza en denunciar de la víctima, quien denunció los hechos cinco meses después de la presunta agresión, estando ya a salvo en Ibiza lejos de su maltratador. Pero el tribunal no duda de su testimonio y de que los hechos ocurrieran tal cual ella los relata por haber tardado en denunciar -suele ocurrir en muchas otras agresiones sexuales-. El problema radica en que al haberlo denunciado transcurridos ya cinco meses no se han podido recabar elementos periféricos que corroboren su declaración.
Así lo argumenta la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial. «Esa tardanza no debe generar un recelo de una versión incriminatoria si bien, en muchas ocasiones, precisamente por esa tardanza, la dificultad probatoria se incrementa, puesto que elementos o datos de corroboración que se podían haber obtenido con una pronta denuncia no se logran obtener, lo que en ningún caso puede derivar en una especie de relajo de estándar de prueba exigible para desvirtuar la presunción de inocencia».
En este sentido, explica el magistrado que posiblemente «de haberse conocido los hechos denunciados con prontitud» se podría haber obtenido algún tipo de información sobre la presencia del acusado y de la denunciante en el hospital -donde ambos coinciden según la víctima- y de su estancia en la citada caseta de Calicanto.
Se enfrentaba a 16 años y medio de cárcel
El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado diez años por el delito de violación, cinco años y medio por el delito de detención ilegal, y un año más por delito continuado de quebrantamiento de condena. Pero la defensa, ejercida por los letrados José Ibáñez y Nair Sellés, ha logrado generar en el tribunal una duda razonable sobre la comisión de la agresión sexual y el hecho de que el procesado tuviera retenida a su expareja.
Los hechos denunciados se remontan a febrero de 2020. Finalmente no ha quedado probado que el acusado llevara a su ex, junto al hijo de cinco años que tenían en común, hasta una casa de Calicanto, y que la tuviera retenida en contra de su voluntad entre el 14 y el 17 de febrero, cerrando la puerta con llave e impidiéndole salir de dicha vivienda.
La denunciante relató que ante el temor que le suscitaba el acusado adoptó una actitud sumisa. Además aseguró que su presunto agresor le quitó el móvil y las llaves y que uno de los días le obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.
No obstante, la sentencia considera que no hay pruebas de que durante el presunto encierro, el acusado, aprovechando su situación y haciendo gala de la situación de poder que detentaba sobre su ex, llevado por la intención de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzara sobre esta, la inmovilizara, tapándole la cara con una almohada tras arrojarla sobre la cama, y la penetrara vaginalmente pese a la fuerte y reiterada oposición tanto verbal como física por parte de ella.
La declaración de la madre de la denunciante, que apoyaba su relato al confirmar lo que le contó su hija, tampoco ha sido suficiente elemento corroborador a criterio de la sala. «Narrar un hecho a un tercero no supone corroboración alguna de lo narrado ni prueba de su certeza», remarca el fallo.
Una vez analizada la prueba al tribunal le surgen «fuertes y poderosas dudas que impiden alcanzar la convicción sobre la certeza de los hechos denunciados». Y solo condena al acusado a once meses de prisión por el delito continuado de quebrantamiento, del cual había poca discusión. Ya que durante el tiempo de su estancia en prisión -entre 2016 y la denuncia interpuesta en julio de 2020-, el acusado, realizó numerosas llamadas telefónicas a su expareja utilizando diferentes tarjetas, siendo conocedor de la resolución que le prohibía cualquier tipo de comunicación con ella.
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