El concejal de Contratación, José Marí Olano, junto a la alcaldesad de Valencia, María José Catalá. EE
Valencia Antifraude advierte de irregularidades en contratos del Ayuntamiento de Valencia por conflicto de intereses de un edilEl concejal de Contratación se abstuvo en varios procesos pero no especificó las empresas con las que tenía relación laboral, a pesar de que la ley obliga a ello.
Más información:Catalá dice que había "voluntad política" de los partidos para que el personal del Consorcio no perdiera su empleo
Marta Gozalbo Valencia Publicada 4 mayo 2026 13:49hLa Agencia Valenciana Antifraude ha elaborado un informe provisional de investigación en el que da un fuerte tirón de orejas al Ayuntamiento de Valencia y, en particular, al concejal de Contratación, José Marí Olano, por no motivar correctamente por qué se abstuvo en varios procesos de contratación.
La investigación, revelada este lunes por el grupo municipal Compromís, determina que el edil no justificó de forma adecuada su abstención como presidente de la Mesa de Contratación al no identificar las empresas con las que estaba trabajando e impedían, por tanto, que participara en el proceso.
Marí Olano, conviene apuntar, compatibiliza su cargo con el ejercicio de la abogacía, ya que cuenta con una dedicación parcial. Como concejal de contratación, presidió entre abril y diciembre del año pasado el órgano que delibera sobre los contratos públicos.
Ya es oficial: el Ayuntamiento de Valencia lanza una oferta de empleo de 376 plazas, un tercio de ellas para Policía LocalSin embargo, tras tener que abstenerse en al menos seis procesos por tener o haber tenido relación con las empresas aspirantes a ser contratadas, finalmente se le apartó de la presidencia de la Mesa de Contratación.
En estos seis casos, el concejal se abstuvo para no tomar ninguna decisión al poder incurrir en un posible conflicto de intereses. Pero no identificó cuáles eran las empresas con las que había trabajado o trabajaba en ese momento y que, por tanto, motivaban la abstención.
En una rueda de prensa celebrada este lunes, la coalición Compromís ha hecho público el informe en el que el organismo que dirige Eduardo Beut alerta de las irregularidades que se produjeron en tres contratos.
"La abstención es un deber y una garantía personal y causal, de modo que debe poder conocerse en el expediente cuál es la causa concreta y a qué relación o sujeto responde, porque si no se identifica el presupuesto fáctico no es verificable la abstención, pues una abstención carente de concreción impide el control de imparcialidad".
Así, la Agencia Antifraude cuestiona que Marí Olano, siendo Abogado del Estado, haya pasado por alto este detalle, dado que se le presupone "un estándar de diligencia superior en la identificación de posibles conflictos de intereses".
"Resulta contradictorio que un profesional de su perfil declare formalmente la inexistencia de vínculos con los licitadorespara, posteriormente, reconocer una causa de abstención preexistente derivada de su actividad profesional privada".
"Para que una abstención sea eficaz y permita al órgano competente aceptarla o rechazarla no basta con una mención genérica. El concejal tiene la obligación de identificar plenamente a la persona física o jurídica afectada que motiva el conflicto", dice el informe.
Además, se debe justificar "de qué manera concreta esa relación encaja en una de las causas tasadas en la ley, permitiendo verificar que la relación profesional o de interés es real y encaja en el tipo legal".
Antifraude, además, también reprocha que tras la abstención no se procediera a la sustitución de la presidencia, dado que ello afectó por tanto al quórum del órgano.
"Al no haberse procedido a su sustitución formal por el suplente designado ni haberse suspendido la sesión para recomponer el órgano, la Mesa actuó sin el quórum de constitución necesario", advierte el informe. Por tanto, la reunión celebrada aquel día "y los actos derivados de ellas, estarían viciados de una irregularidad administrativa", subraya.
Asimismo, también censura que la falta de resolución administrativa por parte del Ayuntamiento de Valencia aceptando, o no, la abstención supone que la situación del conflicto de intereses "no haya sido jurídicamente depurada".