Esta doctrina obliga a los que obtengan pensiones por vía judicial a declarar la totalidad de los atrasos en el IRPF del año en que la sentencia sea firme.
El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en materia fiscal y establece que los rendimientos del trabajo consistentes en pensiones de incapacidad abonadas tras una sentencia judicial deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que el fallo adquiere firmeza, y no en los años a los que corresponden los pagos.
En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso rechaza la pretensión de una contribuyente que solicitaba imputar los cobros retroactivos a los ejercicios anteriores, mediante declaraciones complementarias. El Alto Tribunal aclara que, cuando el derecho a la pensión es objeto de litigio, el ingreso no se considera "exigible" hasta que el juez lo reconoce definitivamente.
Los magistrados aplican la regla especial del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Razonan que no se trata de un simple retraso en el pago de una cantidad ya reconocida -lo que obligaría a imputarlo al pasado-, sino de una deuda cuya existencia misma estaba en discusión. Por tanto, el hecho imponible se materializa cuando la sentencia es firme.
Como contrapeso vital para el contribuyente, el Supremo recuerda que, al imputarse todo el dinero en un solo ejercicio, se debe aplicar la reducción del 30% por rendimientos generados en un periodo superior a dos años (artículo 18.2 LIRPF). Esto mitiga el impacto de la progresividad del impuesto, evitando una carga fiscal desproporcionada al recibir los atrasos acumulados de golpe.
Esta doctrina obliga a los que obtengan pensiones por vía judicial a declarar la totalidad de los atrasos en el IRPF del año en que la sentencia sea firme, impidiéndoles rectificar declaraciones de años anteriores para repartir la carga tributaria. Para compensar el aumento de la factura fiscal, se confirma el derecho a aplicar una reducción del 30%.
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