- EXPANSIÓN
El rescate de un plan de pensiones tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo, sumándose a la pensión pública o salario. Esto significa que aumenta la base imponible general y se le aplica el tipo marginal que corresponda (que puede oscilar entre el 19% y el 47% o más, según la comunidad autónoma). La factura fiscal depende de cómo se cobre.
- En forma de renta. Se cobra una cantidad periódica. Suele ser la opción más eficiente, ya que se distribuye el impacto fiscal en varios años y se evita saltar a un tramo del IRPF más alto.
- En forma de capital. Se cobra todo o parte en un pago único. Al recibir mucho dinero de golpe, es probable que el tipo impositivo se dispare ese año. Es importante recordar que el rescate también puede ser mixto.
- La reducción del 40%. Existe una ventaja fiscal clave. Si se rescata en forma de capital las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, se puede aplicar una reducción del 40%. Es decir, solo se tributa por el 60% de ese importe. Para aprovechar esta reducción, generalmente el contribuyente tiene el año en que se jubila y los dos ejercicios fiscales siguientes. Si el contribuyente deja pasar ese plazo, perderá el derecho a la reducción, con un importante aumento de la factura fiscal por el rescate de su plan de pensiones.