- EXPANSIÓN
El servicio del hogar familiar se encuadra en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social. La tributación se divide principalmente en las cotizaciones mensuales y el IRPF.
Seguridad Social. Es obligatorio dar de alta al trabajador desde la primera hora. La cuota a pagar no es fija, sino que se determina según unos tramos de retribución (salario mensual) establecidos anualmente por el Gobierno. La cuota se divide entre empleador y empleado. El empleador asume la mayor parte (contingencias comunes, profesionales, Fogasa y desempleo), mientras que al trabajador se le descuenta un porcentaje menor de su nómina. Existen incentivos para los empleadores, como una reducción general del 20% en la aportación por contingencias comunes, y bonificaciones superiores (hasta el 45%) para familias numerosas.
IRPF. En este régimen, los empleadores (familias) no están obligados a practicar retención de IRPF en la nómina, a diferencia de lo que ocurre en una empresa. Es el empleado quien debe gestionar sus impuestos. De esta forma, el empleado, estará obligado a presentar la Declaración de la Renta si sus ingresos anuales superan el umbral legal (generalmente 22.000 euros con un pagador, o 15.876 euros si tiene varios pagadores, algo común si trabaja en varias casas).
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