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Cinco jueces de la Audiencia llevan a Begoña ante un jurado: utilizó la Moncloa para obtener prestigio y beneficio económico

Cinco jueces de la Audiencia llevan a Begoña ante un jurado: utilizó la Moncloa para obtener prestigio y beneficio económico
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El auto resalta que el "efecto más grave" de la corrupción es "el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político". Más información: Begoña Gómez, a juicio por malversación y tráfico de influencias: "Se prevalió de ser la mujer del presidente"

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Política Cinco jueces de la Audiencia llevan a Begoña ante un jurado: utilizó la Moncloa para obtener prestigio y beneficio económico

El auto resalta que el "efecto más grave" de la corrupción es "el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político".

Más información:Begoña Gómez, a juicio por malversación y tráfico de influencias: "Se prevalió de ser la mujer del presidente"

Publicada 16 julio 2026 21:29h Actualizada 16 julio 2026 21:52h Las claves

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El Gobierno ya no puede atribuir los problemas de Begoña Gómez con la Justicia exclusivamente a las extravagancias del juez Juan Carlos Peinado.

Los cinco magistrados que integran la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid han constatado que existen sólidos indicios de que Begoña Gómez se aprovechó de su posición como mujer del presidente del Gobierno para obtener un "beneficio económico" e impulsar el "prestigio personal o reputacional de su carrera académica".

En el auto conocido este jueves, la Audiencia de Madrid ordena seguir adelante con el procedimiento para que la mujer de Pedro Sánchez sea juzgada por un Jurado popular, pero sólo por dos de los cuatro delitos que le imputaba el juez Peinado: malversación y tráfico de influencias.

Tras descartar los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios privados, la Sala deja sin efecto las medidas cautelares que Peinado impuso a Begoña Gómez, que ya podrá viajar fuera de España sin ninguna limitación, tras recuperar su pasaporte.

"La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del gobierno de la Nación", razonan los cinco magistrados, "en determinados contextos y circunstancias, como los aquí analizados, puede comportar una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias".

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Dicha "presión moral" se inició en julio de 2020, cuando el rector de la Complutense, Joaquín Goyache, recibió una llamada de la secretaria de Begoña Gómez, que le invitaba a acudir a la Moncloa.

En aquella reunión, la mujer de Pedro Sánchez le habría expuesto sus planes para crear la Cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC), según la instrucción del juez Peinado, quien destacó que todo el proceso se apartó del "cauce académico ordinario".

La Audiencia de Madrid avala en su auto estos argumentos.

Su posición como mujer del presidente del Gobierno, indica la resolución, permitió a Begoña Gómez ejercer "una presión moral suficiente como para mover la voluntad de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), obteniendo la decisión no sólo de crear la Cátedra sino de nombrarla directora".

Y todo ello le permitió "sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada".

A partir de los hechos investigados, señala la Audiencia, resulta "perfectamente verosímil" que Begoña Gómez logró el "influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del Presidente del Gobierno, no sólo para lograr la concesión de la Cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto".

La Cátedra no sólo se puso en marcha en un tiempo récord, sino que Begoña Gómez consiguió también que "recayera en ella la condición de directora, pese a no ser posible, irregularidad que hubo de ser solventada pasados varios meses, lo que comportó el ejercicio de sus facultades sin apenas cortapisa ni control real eficiente", relata la Audiencia.

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Porque Begoña Gómez no cumplía los requisitos para dirigir una cátedra: no tiene estudios superiores y no pertenecía al personal de la Complutense.

Para subsanar este problema, meses después la UCM nombró a un codirector, el profesor José Manuel Ruano, cuyo papel fue "anecdótico o residual", en palabras del instructor.

Tanto la Fiscalía como la defensa de Begoña Gómez alegaron que la mujer del presidente no percibió ningún ingreso económico directo como codirectora de la Cátedra.

Pero, responde la Audiencia Provincial, "está fuera de toda duda el beneficio que la creación de la Cátedra y su nombramiento como directora (luego codirectora) le comportó: prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos, relanzamiento de los propios master insertos en la Cátedra".

Y, lo que es más importante, añaden los cinco magistrados, todo ello "le confirió un paraguas institucional que le permitió obtener financiación, y disponer de ingresos para contratar servicios técnicos especializados por importe de cientos de miles de euros, eso sí, carente de un control efectivo y sin pleno sometimiento a los procedimientos ordinarios de contratación".

El juez Peinado atribuía a Begoña Gómez un presunto delito de apropiación indebida, por desviar a una web registrada a su nombre el software que la Complutense había financiado para su Cátedra.

Un perjuicio de 113.509 euros

La propia Universidad imputa a la mujer del presidente un perjuicio de 113.509 euros, que fue el coste que tuvo este programa informático.

La Audiencia Provincial corrige aquí a Peinado y considera que Begoña Gómez podría haber incurrido así en un delito de malversación, "ayudada por su asistente Cristina Álvarez", que también se sentará en el banquillo ante un jurado popular.

Al valorar todos estos elementos, los cinco magistrados han incluido en su auto un reproche moral sobre el efecto corrosivo que la corrupción tiene para la legitimidad de las instituciones.

"Más allá de su daño económico o de la violación de los deberes por parte de los servidores públicos", señalan los magistrados, el efecto más grave de la corrupción es "el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía".

"Begoña es inocente"

"Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio", añade el auto, "experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema".

Pese a esta resolución, el Gobierno ha insistido este jueves en que "Begoña Gómez es inocente" y ha atribuido a una "intención política" la decisión, avalada ahora por la Audiencia Provincial, de que sea juzgada por un jurado popular (integrado por nueve ciudadanos particulares).

Los hechos investigados, sentencias fuentes oficiales de la Moncloa, "no constituyen delito y la Fiscalía solicita la libre absolución".

Las mismas fuentes recalcan que Begoña Gómez "no cobró ni un euro por codirigir la Cátedra" y su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, "fue nombrada legalmente para asistir a la esposa del presidente. Sus funciones incluían agenda, comunicaciones, acompañamiento y apoyo organizativo".

"Una figura imprescindible que han tenido todos los cónyuges de los presidentes del gobierno", concluye el Ejecutivo.

La investigación del juez Peinado ha puesto de relieve que Cristina Álvarez realizó numerosas gestiones (también utilizando su correo electrónico con el logo de Presidencia del Gobierno) para pedir a distintas empresas que financiaran la Cátedra de Begoña Gómez.

No eran "favores puntuales", como declaró Begoña Gómez: la asesora gestionó desde Moncloa su cátedra de forma sistemática

En su resolución, la Audiencia Provincial deja sin efecto las medidas cautelares que Peinado impuso a la mujer del presidente: la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer en el Juzgado cada 15 días.

Para justificar estas medidas, Peinado aventuró que los propios escoltas que la protegen en Moncloa podrían ayudar a Begoña Gómez a abandonar el país.

Y luego apeló al caso del exprimer ministro italiano Bettino Craxi, que en 1994 huyó a Túnez, cuando la Justicia comenzó a investigarle por un escándalo de corrupción.

La Audiencia Provincial desestima estos argumentos: "No puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique el mantenimiento de las medidas acordadas", indican los magistrados.

Craxi, el primer ministro que se fugó de su juicio por corrupción y que Peinado invoca para retirar el pasaporte a Begoña

No sólo porque Begoña Gómez y Cristina Álvarez tienen "arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional".

Además, constata la Sala, hasta ahora "han comparecido en todas las citaciones judiciales que les han sido efectuadas, sin que exista dato alguno que permita inferir una actitud de elusión o resistencia a la acción de la Justicia".

Peinado también quería enviar a juicio al empresario Juan Carlos Barrabés, cuyas empresas obtuvieron la adjudicación de varios contratos públicos de Red.es, utilizando cartas de recomendación firmadas por Begoña Gómez.

Sin embargo, la Audiencia objeta que "la eventual adjudicación irregular de dichos contratos podría constituir un delito de prevaricación administrativa que no ha sido suficientemente investigado en las presentes actuaciones".

Las pruebas del amaño de los concursos a favor de Barrabés agravan las sospechas sobre la intervención de Begoña Gómez

Por ello, ordena investigar estos hechos en un "procedimiento judicial distinto", que "podría derivar en responsabilidades de los funcionarios o personas intervinientes en los procedimientos de contratación que hubieran participado en la adopción de tales resoluciones".

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