- El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles
- Hacienda deberá tener en cuenta el estado de un inmueble al calcular su valor de referencia
El fallo del Tribunal Constitucional no se opone a reclamaciones individuales si el contribuyente considera que no es justo y deja abierto el debate sobre un futuro desarrollo normativo.
El pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional decidió poner fin al debate sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro que se utiliza para calcular tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) tras la compra o la herencia de una vivienda. El fallo avala este valor como método de cálculo, determinando que su uso es constitucional y que permite hacer una "adecuada medición de la riqueza gravada", al existir una conexión razonable entre el hecho imponible y la base del impuesto.
Sin embargo, la decisión del Constitucional no cierra la puerta a reclamaciones, "si bien deja la carga de la prueba en el contribuyente y le exige solicitar un método de cálculo alternativo cuando considere que en su caso el valor de referencia del Catastro no se ajusta a la realidad del valor del inmueble", señala a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. En su opinión, la sentencia supondrá un coste adicional para aquellos contribuyentes que reclamen, ya que tanto este método de cálculo alternativo como el coste de contratar a un abogado deberán correr de su bolsillo.
Asimismo, en opinión de los fiscalistas, la sentencia "deja abierto el debate acerca de un adecuado desarrollo normativo del valor de referencia". Según argumentan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), el Tribunal reconoce que esa individualización de los valores se lleva a cabo por la Dirección General del Catastro a través de circulares e informes del mercado inmobiliario respecto de los que "es evidente" que "carecen de la necesaria naturaleza reglamentaria y, por tanto, de carácter normativo" y que "no integran el desarrollo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario", algo que podría desarrollarse en el futuro.
Por ello, señalan los asesores, el fallo del Constitucional "no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones de la Dirección General del Catastro" que desde la asociación han venido interponiendo desde que se utiliza como sistema de cálculo de los impuestos relacionados con la vivienda.
Cómo reclamar el valor del Catastro
Dependiendo del caso, existen diferentes fórmulas para reclamar el valor de referencia del Catastro, si bien todas requieren de pruebas "que realmente demuestren que es incorrecto", al correr su valoración a cargo de la Dirección General del Catastro, a pesar de que la primera reclamación administrativa "se deba presentar ante quien cobre el impuesto, que normalmente es la comunidad autónoma", señala Salcedo.
En este caso, "lo más simple sería un acta notarial con fotografías del inmueble". Sin embargo, en otros casos hace falta ir más allá y aportar una prueba pericial de un arquitecto o la tasación hipotecaria, aunque la prueba aportada "debe adaptarse al lenguaje del Catastro". En ocasiones, estas pruebas periciales no darán el valor exacto de la vivienda, sino que "sólo demostrarán que no se puede aplicar el valor de referencia para calcular el precio" para que sean los tribunales quienes ordenen una nueva tasación en base a las características reales del inmueble, concluye el abogado fiscalista.
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