Felipe B., acusado por el crimen de las Moreras en Valencia. EE
Valencia TRIBUNALES Condenado a 15 años de prisión el asesino que degolló a José Andrés en un puente de ValenciaLa sentencia le considera autor de un delito de asesinato, de acuerdo con el veredicto de un jurado popular.
Más información: Felipe degolló a José Andrés en un puente de Valencia y ahora se enfrenta a 20 años: "Casi le decapita, le seccionó la yugular"
Raquel Granell Valencia Publicada 27 mayo 2026 13:49h Actualizada 27 mayo 2026 14:30hEl Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 15 años de prisión a Felipe B.B. por undelito de asesinato a José Andrés, a quien degolló con un cuchillo el 30 de julio de 2024 en un puente de Valencia.
La sentencia le impone, además, cinco años de libertad vigilada, que cumplirá con posterioridad a la pena de prisión.
El condenado deberá indemnizar a la hija de la víctima con 120.000 euros, a la madre con 50.000 euros y a una hermana del fallecido con 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
El jurado popular declara culpable al acusado de degollar a otro hombre en un puente de ValenciaLos hechos ocurrieron sobre las 20:15 de la tarde del citado día, cuando la víctima caminaba por el puente de las Moreras, que cruza el antiguo cauce del río Turia.
El condenado sacó un cuchillo de grandes dimensiones con el que le cortó el cuello.
El arma le seccionó completamente la vena yugular, lo que le provocó la muerte en unos minutos.
El Tribunal considera probado que el fallecido no pudo reaccionar ni defenderse del ataque, que se hizo de forma súbita e inesperada por parte del agresor, porque iba desarmado.
Además, fue atacado por la espalda y no presentaba señales de defensa.
Durante la celebración de la vista oral, el ahora condenado se acogió a su derecho y se negó a declarar.
No obstante, el Tribunal considera plenamente acreditado que es el autor del crimen a través de la prueba y las declaraciones de los testigos que "presenciaron aspectos esenciales de la acción ejecutada por el acusado".
Según la sentencia, el acusado acabó con la vida de la víctima "queriendo hacerlo y usó unos instrumentos idóneos a dicho fin" y era "consciente, por tanto, que propinando una cuchillada con la violencia empleada y dirigida a la zona corporal afectada, estaba generando un peligro concreto tan elevado" para su vida, "que resultaba muy probable, por no decir seguro, que le produjera heridas mortales".
La resolución, dictada después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado lunes 18 de mayo, se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El Ministerio Fiscal, representado por Javier Gastaldi, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y pedía 20 años de prisión por el crimen, con la accesoria de inhabilitación absoluta y libertad vigilada durante diez años.
Por su parte, la acusación particular, ejercida por María Jesús Romero, reclamaba 22.
La defensa negó los hechos imputados a su representado y solicitó la absolución de forma subsidiaria y alternativa, alegando que la salud mental de su cliente es "vulnerable".
Consideraba que los hechos podrían calificarse como delito de homicidio, pero solicitaba la eximenta completa o incompleta por "alteración psíquica" o "drogadicción", o bien que se contemplara como atenuante.
Sin embargo, según consta en el veredicto del jurado, si bien el acusado "presenta rasgos disfuncionales que son compatibles con el diagnóstico de trastorno de la personalidad esquizotípica", los forenses "fueron terminantes al señalar que no sufrió ningún tipo de afectación de facultades".
"En orden a la penalidad de conformidad con los artículos 61 y siguientes del Código Penal y en particular de su articulo 66, sin dejar de reconocer la gravedad de los hechos, que es consustancial a todo delito de asesinato, no se ven razones para fijar la pena en la extensión demandada por las acusaciones, por lo que procede imponer la pena de quince años de prisión", señala el fallo.
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