El procesado reconoció que estigmatizó a diversos colectivos e, incluso, llegó a negar la existencia del Holocausto
Regala esta noticia Añádenos en Google Entrada de la Ciudad de la Justicia de Málaga. (Ñito Salas) 07/06/2026 a las 00:32h.El escudo del anonimato que proporciona una pantalla hace creer, a menudo, a algunos usuarios que pueden verter cualquier ataque en internet sin asumir consecuencias. ... Pero, esa aparente impunidad, a veces, choca de frente con los tribunales. La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 15 meses de prisión a un hombre por un delito de odio tras difundir a través de redes sociales mensajes xenófobos, racistas y antisemitas. Tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía (lo que supone una rebaja de la condena), el procesado reconoció que estigmatizó a diversos colectivos e, incluso, llegó a negar la existencia del Holocausto.
En una de las publicaciones que destaca el fallo judicial, el condenado alertaba sobre un supuesto reemplazo poblacional: «Año 2025. España es un geriátrico enorme inundado de africanos y con una juventud nativa sin hijos o exiliada en el extranjero para sobrevivir».
El antisemitismo también vertebraba una parte importante de su discurso. En una publicación de noviembre de 2024, el individuo compartió la imagen de un informe de 1944 de la Cruz Roja sobre el campo de concentración de Auschwitz, que acompañó con el siguiente texto: «La Cruz Roja confirmaba que Auschwitz no fue utilizado como campo de exterminio».
Asimismo, la resolución judicial entra al detalle de otras interacciones del procesado en redes sociales. Entre ellas, la reacción a una noticia falsa que decía que el Gobierno despenalizaba la zoofilia si no se producían lesiones ni desgarros a los animales; su comentario al respecto: «Los que vienen en pateras están de enhorabuena!!!».
Los magistrados del tribunal malagueño subrayan que el procesado era consciente de que sus mensajes se incorporaban a una red telemática y que, al difundirlos a través de cuentas de acceso público, su difusión carecía de control. De esta manera, el impacto y alcance de los mensajes era mayor, y se incrementaba exponencialmente la humillación hacia los colectivos objeto de sus ataques.
Una pena de 15 meses de cárcel que queda suspendida
La resolución —que fue dictada in voce en el propio acto del juicio tras la conformidad alcanzada por todas las partes— le condena como responsable de un delito de lesión a la dignidad a 15 meses de cárcel. Además, el fallo le impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como una multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros. A esto se suma una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio de carácter educativo, ya sea en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre, por un periodo de cinco años adicionales a la duración de la pena privativa de libertad, junto con el abono de las costas procesales.
Pese a ello, el tribunal ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Al carecer el acusado de antecedentes penales, contar con arraigo familiar, social y laboral, y disponer del informe favorable del Ministerio Fiscal, el juez ha dejado en suspenso el ingreso en la cárcel por un plazo de tres años. No obstante, el condenado deberá cumplir durante ese tiempo una serie de obligaciones, tales como evitar delinquir y participar en un programa formativo de igualdad de trato.
En cuanto a la sanción económica, la sede judicial le ha concedido un pago fraccionado para facilitar la liquidación de la multa, la cual deberá ir abonando en cuotas mensuales de 225 euros los días diez de cada mes.
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