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Condenan a un concejal por agredir a un niño de 8 años

Condenan a un concejal por agredir a un niño de 8 años
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La Audiencia Provincial de Badajoz confirma una pena para el socialista Juan Carlos Prieto de 300 euros de multa y una indemnización para el menor
Condenan a un concejal por agredir a un niño de 8 años

La Audiencia Provincial de Badajoz confirma una pena para el socialista Juan Carlos Prieto de 300 euros de multa y una indemnización para el menor

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Natalia Reigadas

09/06/2026 a las 10:42h.

El concejal Juan Carlos Prieto Calderón, edil del PSOE en Alburquerque, que llegó a ser alcalde de forma temporal de esta localidad, ha sido condenado ... por un delito leve de lesiones a un niño de 8 años. El suceso tuvo lugar hace menos de un año en la plaza de España de este municipio extremeño.

Las dos sentencias consideran probado que el día 19 de julio de 2025, sobre las 23:00 horas, se encontraban en una terraza en la plaza de España de Alburquerque el denunciado Juan Carlos Prieto Calderón, junto con su esposa. También estaban los padres del menor de 8 años de edad para hablar de un tema relacionado con la actividad de fútbol del menor.

«En un momento determinado el menor salió a correr y pisó a la hija menor de Juan Carlos, que empezó a llorar. Por ello, la madre de la niña se fue a ver qué había ocurrido y el menor se encaró con ella dándole con el hombro en el pecho de forma desafiante (a la madre). Al ver esto, a su vez, el denunciado Juan Carlos Prieto se dirigió a donde estaban su mujer y los menores y cogió fuertemente del brazo al afectado, a quien desplazó llevándolo así cogido hasta que finalmente lo dejó caer al suelo, lo que provocó que sufriera distintas lesiones en el codo, excoriaciones y arañazos en el codo contralateral que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa», detalla el fallo judicial.

En julio de 2025, cuando HOY publicó la denuncia contra este político por parte de los padres del menor, este edil argumentó que se había limitado a apartar al menor después de que este agrediese a su mujer y que el PSOE le había transmitido su apoyo y confianza.

La sentencia no considera probado que el menor agrediese a su mujer. Indica, eso sí, que se dio en el pecho con el hombro de forma desafiante. Además, el fallo considera probado el delito de este edil. Se basa en el parte de lesiones del menor, el propio reconocimiento por parte del político de haber mantenido contacto físico con la víctima menor de edad, el testimonio incriminatorio de la madre del menor y las declaraciones «claras y persistentes» de los testigos presenciales.

En el juicio, Prieto Calderón aseguró que había actuado en legítima defensa. Argumentó que su intervención fue una reacción defensiva para proteger a su esposa, reconoció el agarrón al niño, pero añadió que luego el menor se había caído o resbalado de sus manos, lo que le causó las lesiones.

Desproporción física

El tribunal de primera instancia rechaza la legítima defensa por la desproporción física entre las partes. Remarca que el perjudicado es un niño de 8 años, con un percentil de peso bajo (19 kilos) y complexión delgada, frente al acusado, un adulto de complexión sustancialmente más fuerte. Añade que la reacción de coger al niño en volandas con una sola mano y desplazarlo fue totalmente «desproporcionada».

La sentencia indica que el gesto del menor, darle en el pecho a la madre de la niña, no estuvo bien, pero que la propia actitud de esta mujer dejó claro que no se sentía en peligro. «Por supuesto que esta actitud del menor ni estaba justificada y debía ser reprendida, pero es la propia víctima (la madre de la niña) quien actúa quedándose quieta (alega que se quedó bloqueada), lo que ya evidencia que no debió tener un temor real a que efectivamente el menor pudiera causarle un daño potencialmente grave (...) Ella no vio una necesidad perentoria de defenderse en ese momento con lo cual no parece razonable que sí la viera su esposo», indica el juzgado.

El condenado recurrió a la Audiencia Provincial de Badajoz basando su apelación en una presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, una supuesta falta de intencionalidad (dolo) y en la eximente de legítima defensa. La sala vuelve a rechazar los argumentos de este político, considera bien fundado el fallo de primera instancia y destaca, de nuevo, la enorme diferencia de tamaño entre el condenado y el menor.

Prieto es concejal por el PSOE en el Ayuntamiento de Alburquerque, aunque en la localidad gobiernan los siete concejales de Ipal (Independientes por Alburquerque). Durante la pasada legislatura, que fue muy convulsa, este edil fue alcalde durante unas semanas tras la renuncia del anterior y gracias a un acuerdo con los independientes.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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