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Condenan al SEPE a abonarle 9.000 euros a una desempleada tras reconocerle solo la mitad del tiempo cotizado y privarla de un mejor subsidio

Condenan al SEPE a abonarle 9.000 euros a una desempleada tras reconocerle solo la mitad del tiempo cotizado y privarla de un mejor subsidio
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El tribunal considera que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y aplica por primera vez para una ciudadana española la doctrina de la Justicia europea

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Condenan al SEPE a abonarle 9.000 euros a una desempleada tras reconocerle solo la mitad del tiempo cotizado y privarla de un mejor subsidio

El tribunal considera que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y aplica por primera vez para una ciudadana española la doctrina de la Justicia europea

Susana Zamora

Miércoles, 11 de febrero 2026, 12:40

... entendía que la administración debía reconocerle desde marzo de 2019 el subsidio para mayores de 52 años, y no lo hizo porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había contabilizado la mitad del tiempo cotizado al estar sujeta a contratos a tiempo parcial.

La cantidad indicada se corresponde a la diferencia entre el subsidio que le abonaba el SEPE (5,64 euros al día) y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondía (15,44 euros/día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021. La Sala de lo Social del Superior de Justicia canario aprecia, en una sentencia de apelación que revoca un fallo anterior favorable al SEPE, que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y aplica, por primera vez para una ciudadana española, la doctrina de la Justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres. «No vamos a aportar aquí las numerosas y recalcitrantes estadísticas sobre el trabajo parcial, desagregadas por sexos. A estas alturas es incuestionable que tal modalidad de trabajo recae de forma desproporcionada en el sector femenino de la población trabajadora», subraya la sentencia consultada por este periódico.

De acuerdo a este planteamiento -el tribunal insiste en el impacto «desproporcionado» que tiene el trabajo parcial entre las mujeres-, «se hace necesario aproximarnos con cautela a esta controversia, integrando la perspectiva de género como hermenéutica interpretativa prevalente en el enjuiciamiento del caso, para evitar una discriminación de género institucional, aún cuando las partes no lo soliciten expresamente».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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