Echenique, en la Audiencia Provincial de Madrid. J. C.
Tribunales Echenique, absuelto: su tuit "irónico" que instó a deportar sacerdotes por ser pederastas no incita al odioLa sentencia subraya que los sacerdotes, en el contexto cultural español, no son un colectivo discriminado.
Más información: Echenique, juzgado por instar a deportar sacerdotes por ser pederastas: "Fue una irónica comparación con la migración"
Javier Corbacho Publicada 17 abril 2026 10:51h Actualizada 17 abril 2026 11:48h Las clavesLas claves Generado con IA
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exdiputado Pablo Echenique del delito de odio por el que había sido acusado a raíz de un tuit en el que instaba a deportar de España a los sacerdotes, al tildarlos de pederastas.
Por ello, fue denunciado por la Fundación Abogados Cristianos, que solicitaba para el expolítico de Podemos un año de cárcel.
En el juicio, celebrado el pasado 27 de marzo, la Fiscalía defendió la absolución. Y Echenique sostuvo que aquel tuit, escrito en 2024, era una "comparación absurda e irónica" con los discursos contrarios a la inmigración.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia madrileña ha tardado apenas medio mes en dictar su sentencia.
La resolución, fechada el pasado 13 de abril, concluye que el tuit escrito por Echenique, aunque es "desacertado" e "impropio" de una persona con relevancia pública, no encaja en el tipo penal del delito de incitación al odio.
Ángel Gabilondo testificará en el juicio por el tuit de Echenique en el que instó a deportar curas y les vinculó a la pederastiaEn concreto, el 10 de mayo de 2024, el entonces diputado publicó en la red social Twitter lo siguiente: "Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante".
"Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria", finalizó su tuit.
El mensaje fue una respuesta a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo acerca de la inmigración, en las que monseñor Jesús Sanz advertía de que, "dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados".
La Audiencia considera que ese contexto es determinante para valorar el alcance penal de las palabras de Echenique.
Según expone la sentencia, el comentario se produjo como reacción inmediata a esas declaraciones previas. Es decir, no formó parte de una campaña continuada, reiterada o sostenida en el tiempo contra los curas o contra la Iglesia.
"El acusado no reproduce ese mensaje de forma continuada en distintos espacios públicos ni lo mantiene en el tiempo, sino que se agota justo desde el mismo momento en que responde en la red social al arzobispo. Sin llegar a más", admite la resolución.
"Este elemento contextual", prosigue, "es sumamente importante a los efectos de valorar el ánimo del acusado".
Por otro lado, los magistrados Adela Viñuelas, Francisco Manuel Oliver Egea y María Luz Jiménez Zafrilla concluyen que los sacerdotes no pueden ser considerados, "en el contexto social y cultural español", un colectivo especialmente vulnerable o históricamente discriminado.
Echenique, juzgado por instar a deportar sacerdotes por ser pederastas: "Fue una irónica comparación con la migración"Esa consideración es un requisito esencial para apreciar un delito de incitación al odio, que castiga los discursos que fomentan la violencia contra colectivos discriminados por razones de raza u condición sexual, por ejemplo.
La sentencia que absuelve a Echenique sí admite que pueden existir en España episodios aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica. Pero no son suficientes, ni por número ni por entidad, para atribuir a los curas una situación de vulnerabilidad estructural. Ni parecen vinculados, de forma directa, al tuit de Echenique.
La sentencia, ponencia del magistrado Oliver Egea, sí subraya, no obstante, que, "en otros países, con una cultura distinta y discriminatoria, dicho colectivo es perseguido, humillado o ultrajado y sus vidas pueden correr cierto peligro".
"Mensajes que ataquen a un colectivo, cualquiera que sea éste, y aun no siendo inicialmente vulnerable, pudieran hacer que llegara a serlo si se hacen de forma continuada, con cierta intensidad y vehemencia. Situación ésta que no se produce en el presente caso", finaliza el tribunal.