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El casero puede evitar la prórroga del contrato si necesita la vivienda, aunque no lo ponga en el contrato

El casero puede evitar la prórroga del contrato si necesita la vivienda, aunque no lo ponga en el contrato
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El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Estado incluye una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece una vía para que el propietario pueda recuperar la vivienda y no tenga que aceptar obligatoriamente la prórroga del contrato. Leer
Mercado InmobiliarioEl casero puede evitar la prórroga del contrato de alquiler si necesita la vivienda, aunque no lo ponga en el contrato
  • BEATRIZ AMIGOT
Actualizado 1 OCT. 2026 - 13:48DREAMSTIMEEXPANSIONSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Estado incluye una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece una vía para que el propietario pueda recuperar la vivienda y no tenga que aceptar obligatoriamente la prórroga del contrato.

Los inquilinos que tengan un contrato que vence antes del 31 de diciembre de 2028 pueden solicitar una prórroga de un año, ampliable otro año más.

Para ello, tendrá que estar al corriente del pago de la renta y no haberse retrasado en ninguna ocasión durante al menos los ocho meses anteriores a la solicitud.

En principio, los caseros, por su parte, estarán obligados a aceptar la prórroga extraordinaria y a mantener la misma renta (sin subidas).

Sin embargo, el propietario puede recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado. Esta opción ya se aplicaba hasta ahora en las suspensiones de contratos de alquiler, pero debía constar en el contrato. El nuevo decreto introduce una novedad, en este sentido, y asegura que puede reclamar el inmueble "aun cuando la facultad de recuperar anticipadamente la vivienda por necesidad no hubiera sido expresamente prevista en el contrato".

Textualmente el decreto dice lo siguiente: "la prórroga automática será efectiva salvo que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda para sí o para sus familiares, aun cuando la facultad de recuperar anticipadamente la vivienda por necesidad no hubiera sido expresamente prevista en el contrato, no siendo exigible dicho requisito, siempre que concurra causa real y acreditada de necesidad".

Eso sí, el texto especifica que la debe ser "real y acreditada", sin dar más detalles cómo se realizará esa acreditación. El Ministerio de Vivienda explica que, según el Art. 9.3 de la LAU, en caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada.

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Fuente original: Leer en Expansión
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