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El Gobierno avisa al Supremo de que los cónsules no tendrán tiempo de certificar qué 'nietos' han probado su derecho al voto

El Gobierno avisa al Supremo de que los cónsules no tendrán tiempo de certificar qué 'nietos' han probado su derecho al voto
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El recurso de la Abogacía del Estado advierte de que en 16 consulados se han producido 142.739 nacionalizaciones. Pone de ejemplo La Habana, donde "cortes de luz, falta de fuel y desastres" impiden la revisión antes del 1 de enero.

Largas colas en el consulado español de Buenos Aires para solicitar la nacionalidad española. Clarín.com

Tribunales El Gobierno avisa al Supremo de que los cónsules no tendrán tiempo de certificar qué 'nietos' han probado su derecho al voto

El recurso de la Abogacía del Estado advierte de que en 16 consulados se han producido 142.739 nacionalizaciones.

Pone de ejemplo La Habana, donde "cortes de luz, falta de fuel y desastres" impiden la revisión antes del 1 de enero.

Publicada 22 septiembre 2026 05:00h Las claves Síguenos Las claves Generado con IA

La Abogacía del Estado ha pedido al Tribunal Supremo que deje sin efecto las medidas cautelares vigentes desde el pasado día 10. En esa fecha suspendió cautelarmente los efectos electorales de la inscripción en el censo de personas extranjeras que han obtenido la nacionalidad española en virtud de la Instrucción del Ministerio de Justicia que regula desde 2022 la aplicación de la llamada 'ley de nietos'.

Esa Instrucción está permitiendo el otorgamiento de la nacionalidad -y, con ello, el derecho al voto- de descendientes de padres y abuelos que abandonaron España entre 1936 y 1955 sin necesidad de acreditar que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

La Instrucción establece que "se presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Basta, por tanto, con que los peticionarios de la nacionalidad demuestren que sus ascendientes se marcharon dentro de ese período del territorio español.

Para el Supremo, existe un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos" gracias a una Instrucción cuya legalidad es más que dudosa.

Hay un "peligro fundado, real y serio" de que el crecimiento cada vez mayor de votantes afecte "gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral", afirmó la Sala de lo Contencioso-Administrativo para fundamentar su decisión cautelar.

El TS ve un "peligro serio" de que la limpieza del proceso electoral se vea afectada "gravemente" si no suspende la 'ley de nietos'

El recurso de la Abogacía del Estado contra la suspensión del derecho al voto de los inscritos en el censo electoral con la "presunción" establecida en la Instrucción niega ese peligro.

"El presupuesto de hecho del que parte el auto [la resolución judicial] es erróneo: no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)", afirma,

Y, "aun en el negado caso" de que existiese algún riesgo, "sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia", añade,

"No podría alterar el resultado"

"Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática", insiste.

En apoyo a su tesis menciona un informe del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones, sobre las dificultades en el ejercicio de voto desde el exterior tras la reforma de la ley electoral en 2022.

El informe analizó el voto en las elecciones autonómicas y generales de 2023, en las autonómicas de 2024 en Galicia, País Vasco y Cataluña, y en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.

Destacaba que no se ha incrementado la participación de inscritos en el CERA tras la supresión del voto rogado, participación que fue del 8,36% en las elecciones generales.

Trasladando ese porcentaje a los inscritos en el censo electoral por la 'ley de nietos' -que la Abogacía del Estado limita a 168.896 personas-, el 8,3% de los votantes ascendería a 14.120.

"Puesta esta cifra en relación con el total de votantes en las elecciones generales, acredita que la ponderación estadística de ese posible riesgo no justifica en modo alguno el sacrificio que implica la privación del derecho de sufragio activo acordado", sostiene.

El total de votantes en España es de 38,5 millones, por lo que los inscritos en el censo por la 'ley de nietos' es apenas el 0,4% (las citadas 168.896 personas) y, de este porcentaje, sólo votaría el 8,3%.

"La influencia es ínfima" y "no cabe concluir la existencia de un 'peligro', 'fundado', 'real' y 'serio' de alteración del proceso electoral", afirma el recurso.

Certificaciones

Cifras aparte, la Abogacía del Estado también reprocha al Supremo que haya "omitido toda referencia a los intereses y derechos" de esos terceros que resultan afectados por las medidas cautelares adoptadas.

Destaca, a este respecto, que la decisión del Tribunal Supremo "supone la supresión automática" del derecho a voto de los inscritos en el CERA que no obtengan una certificación de los encargados de las oficinas consulares acreditativa de que sus padres o abuelos tuvieron que exiliarse y renunciar a la nacionalidad española por razones políticas o ideológicas.

El Supremo no ha suspendido al derecho al voto de aquellos beneficiados por la 'ley de nietos' que cumplan el presupuesto de la Ley de Memoria Democrática (pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española") si así lo certifica la oficina consular. Lo que queda en suspenso es el derecho al voto de los nacionalizados gracias a la "presunción" de exilio que establece la Instrucción.

El problema es que, según el recurso de la Abogacía del Estado, la mayoría de las oficinas consulares no van a tener tiempo de emitir esas certificaciones antes del 1 de enero de 2027, que es cuando se cierra el censo electoral para poder votar en los comicios autonómicos del próximo mayo.

El recurso advierte al Tribunal Supremo de que 16 oficinas consulares aglutinan 142.739 inscripciones de las 168.896 totales, lo que representa el 84,5% de todas ellas.

En concreto, en los Consulados Generales en La Habana, Rosario, Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y Mendoza "no parece factible que puedan finalizar el análisis de sus expedientes" antes del 1 de enero.

La Abogacía del Estado afirma que el trabajo de estas oficinas consulares "está condicionado por las difíciles circunstancias estructurales (i.e. volumen de trabajo) y coyunturales (i.e. cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales)".

"Si a fecha 1 de enero de 2027 no ha sido posible certificar para todos los afectados por la suspensión ordenada en el auto quiénes adquirieron la nacionalidad en aplicación de la presunción establecida en la Instrucción, existirán nacionales españoles que han adquirido la nacionalidad española con todos los derechos inherentes a los que, sin tacha alguna de ilegalidad por el Tribunal, se está cercenando el derecho de sufragio".

La medida cautelar "implica una privación absoluta del derecho de sufragio activo" para los que no tengan la certificación de la oficina consular. Y ello sin que se permita a los afectados "ningún tipo de justificación de la condición de exiliados, ni siquiera en la participación en la revisión de su solicitud".

"Desproporción" y "exceso"

" La consecuencia práctica es una total desproporción entre la medida de revisión ordenada con el efecto práctico que motiva (la privación del derecho de sufragio de aquellos que eran los principales destinatarios de la norma legal)", afirma el recurso.

Junto a la tacha de "desproporción", la Abogacía del Estado alude al "exceso" en el que habría incurrido la Sala "al entrar a valorar una Instrucción que no ha sido aquí recurrida, no podría serlo ante el Tribunal Supremo y no podría serlo ante la jurisdicción contenciosa, entre otros motivos porque hace ya mucho tiempo que es firme".

"No cabe suspender el censo para neutralizar unas nacionalidades que se reputan irregulares sin haberlas impugnado", subraya el recurso.

"Quien es español, mayor de edad y no ha sido privado del derecho de sufragio por sentencia penal firme tiene que estar en el censo. La Oficina del Censo Electoral no puede no inscribirlo y, menos aún, considerando implícitamente -y fuera de los cauces procesalmente previstos- que la adquisición de la nacionalidad no es correcta", señala.

La tesis de la Abogacía del Estado es que la futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo "nunca podrá anular o limitar los efectos de los actos administrativos de concesión de nacionalidades" que no han sido impugnadas.

Y, "si no puede hacerlo la sentencia, la resolución de las medidas cautelares, que son accesorias y subordinadas al proceso principal, tampoco puede efectuar dicha limitación de efectos".

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