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El SEPE abre el plazo para tramitar el paro y la reducción de jornada de trabajadores afectados por el temporal

El SEPE abre el plazo para tramitar el paro y la reducción de jornada de trabajadores afectados por el temporal
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Va dirigido a las personas que trabajen en empresas cuya actividad se haya visto interrumpida por causas de fuerza mayor, como inundaciones, daños en instalaciones o imposibilidad de desarrollar la actividad con normalidad

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Archivo El SEPE abre el plazo para tramitar el paro y la reducción de jornada de trabajadores afectados por el temporal

Va dirigido a las personas que trabajen en empresas cuya actividad se haya visto interrumpida por causas de fuerza mayor, como inundaciones, daños en instalaciones o imposibilidad de desarrollar la actividad con normalidad

Raquel Merino

Málaga

Viernes, 6 de marzo 2026, 00:38

... abre la puerta a poder solicitar las prestaciones por desempleo y la reducción de jornada de trabajadores afectados por situaciones de fuerza mayor, como las derivadas de los recientes temporales en Andalucía y Extremadura.

A quién va dirigido

A los trabajadores que trabajen en empresas cuya actividad se haya visto interrumpida por causas de fuerza mayor, como inundaciones, daños en instalaciones o imposibilidad de desarrollar la actividad con normalidad.

Además, el BOE subraya en su publicación que este mismo régimen especial se extiende a la protección de «un colectivo vulnerable» y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones por desempleo en «unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan».

Tramitación

Serán las empresas las encargadas de solicitar las prestaciones en nombre de los trabajadores afectados mediante una solicitud colectiva, en lugar de que cada empleado tenga que presentar su solicitud individual.

Estas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación telemática del SEPE o de la aplicación Certific@2 deberán presentarse por cada centro de trabajo, incluyendo la relación de empleados afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada.

Plazos

El plazo para presentar estas solicitudes será de un mes desde la resolución de la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor o desde la comunicación empresarial de la medida adoptada.

La resolución también regula los supuestos en los que las empresas presenten la solicitud fuera del plazo establecido. En ese caso, el derecho a la prestación se reconocerá desde el día en que se registre la solicitud.

En ese escenario, la empresa deberá abonar al trabajador las cantidades que habría percibido en concepto de prestación por desempleo desde el inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada hasta el día anterior a la presentación de la solicitud.

Asimismo, en la solicitud colectiva deberá indicarse la fecha prevista de finalización de la suspensión o reducción de jornada, momento en el que la prestación quedará suspendida automáticamente.

Para ello será necesario que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo. En caso contrario, se prevé la coordinación entre el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos para proceder a su inscripción y permitir el reconocimiento de la prestación.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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