El fallo anula la condena de multa a Lara al concluir que no existió una «oposición firme y obstinada» y que su prioridad era la protección sanitaria de los colegiados
Regala esta noticia Añádenos en Google El exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, junto a su letrado, José Javier Polo, el día del juicio. (Europa Press) 16/07/2026 a las 14:14h.El Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, del delito de desobediencia grave a la autoridad con ... relación a las guardias durante el Covid-19. El fallo, al que SUR ha tenido acceso, ha tumbado de manera definitiva la condena dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga, por la que le imponía una sanción de 5.400 euros, la cual se vio rebajada posteriormente a 2.700 por la Audiencia Provincial.
En la condena, se argumentaba que la institución colegial hizo caso omiso a las peticiones del juzgado, que pedía saber quiénes eran los abogados que se encontraban de guardia y solicitaba su presencia en dependencias judiciales a la mayor brevedad posible. Ante esta circunstancia, los cuatro arrestados fueron puestos en libertad.
Tras analizar el recurso interpuesto por la defensa de Lara, José Javier Polo, el Alto Tribunal ha llegado a la conclusión de que su conducta no estuvo marcada por el dolo. «Nunca hubo intención de desobedecer», zanja, al tiempo que justifica: «Los hechos ocurridos en la época del Covid, en efecto, deben ser observados con unos 'prismáticos jurídicos' diferentes, por la excepcionalidad de una situación descontrolada, con muchos ciudadanos enfermando gravemente y muriendo en otros casos».
De ahí que comprenda que la orden dada por la juez de guardia podía suscitar en ese contexto «reticencias no justificadas, pero sí disculpables en alguna medida, en quien se sentía -y era- responsable de evitar situaciones de riesgo sanitario para los colegiados». Al respecto, incide en que el exrepresentante de los abogados de Málaga, como decano, tenía «obligación de proteger y tutelar ante esa eventualidad».
Asimismo, apunta a que no se negó a que se realizaran las guardias a los arrestados, sino que propuso una alternativa, que era la atención telemática en vez de presencial, lo que, dadas las circunstancias, resultaba «muy razonable». En este sentido, también considera que, al constatar que su propuesta no era viable, «cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial».
«Estamos más bien ante dilaciones o retrasos en el acatamiento provocados por la estimación -equivocada pero en alguna medida disculpable- de que había otra alternativa que se ofrecía para cubrir el servicio», argumenta el Supremo, que insiste en que Lara no mostró una «oposición firme de fondo, decidida, sin paliativos, obstinada o inmotivada», por lo que los hechos no alcanzan las cotas de gravedad para ser considerado un ilícito penal.
Tampoco ha dado validez a que, como sostenía la sentencia condenatoria, el exdecano actuara impulsado «por la enemistad personal que pudiera albergar hacia la jueza y su esposo, también magistrado». Por el contrario, el Alto Tribunal sostiene que los datos obrantes en la causa «resultan compatibles con que su actuación obedeciera al propósito de velar por la protección sanitaria de los colegiados a quienes representaba».
«En definitiva, no todo requerimiento judicial puede servir de base para la construcción de un delito de desobediencia. Será necesario que por las circunstancias la desatención de la orden pueda ser etiquetada de grave», zanja el Supremo, que ha revocado la sentencia y ha absuelto a Lara, sin que haya posibilidad de recurso contra su pronunciamiento.
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