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El Supremo anula las cuentas de varios años de una comunidad de propietarios por un reparto desigual de gastos

El Supremo anula las cuentas de varios años de una comunidad de propietarios por un reparto desigual de gastos
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El afectado defendía que el único sistema válido de reparto era el coeficiente de participación fijado en el título constitutivo y que la comunidad vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal

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El Supremo anula las cuentas de varios años de una comunidad de propietarios por un reparto desigual de gastos

El afectado defendía que el único sistema válido de reparto era el coeficiente de participación fijado en el título constitutivo y que la comunidad vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal

Susana Zamora

Martes, 10 de febrero 2026, 23:42

... comunes del edificio. Impugnó las cuentas de la comunidad correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, así como el presupuesto de 2016. Defendía que el único sistema válido de reparto era el coeficiente de participación fijado en el título constitutivo y que la comunidad vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al excluir a algunos propietarios de determinados gastos o distribuir otros por partes iguales.

El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid le dio la razón en 2019 y declaró nulas las cuentas y el presupuesto impugnados, ordenando rehacerlos aplicando el coeficiente a todos los gastos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión en 2020. Consideró que el título constitutivo permitía individualizar los gastos por portales y que, cuando un gasto es objetivamente atribuible a quienes se benefician de un servicio concreto, no es obligatorio repartirlo entre todos.

El caso llegó entonces al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. El afectado alegó se había infringido el artículo 9.1.e) de la LPH y recordó que solo el título, los estatutos o un acuerdo unánime pueden excluir a propietarios del pago de gastos comunes o alterar la forma de reparto. Así, en la sentencia consultada por este periódico, la Sala de lo Civil establece que una comunidad puede individualizar determinados gastos por portales o escaleras cuando el título constitutivo lo permite, pero no puede repartirlos «a partes iguales» sin respaldo legal, debiendo hacerlo por coeficiente de participación.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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