Roger Torrent, durante su juicio por desobediencia al TC en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en octubre de 2022./ Efe
Tribunales El Supremo aplica la amnistía a ocho implicados en el 'procés', entre ellos el expresidente del Parlamento catalán TorrentAcuerda el borrado de la responsabilidad por desobediencia, desórdenes públicos y atentado a la autoridad seis días después del aval del TJUE a la ley.
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María Peral Publicada 24 julio 2026 16:53h Las clavesLas claves Generado con IA
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a cuatro personas que fueron condenadas por acciones relacionadas con el proceso independentista catalán y a otras cuatro personas que habían sido absueltas pero estaban pendientes de recursos que pretendían sus condenas. En este segundo grupo se encuentran el expresidente del Parlamento catalán Roger Torrent y los exmiembros de la Mesa Adriana Delgado, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa.
El alto tribunal ha puesto fin de este modo a estos procesos penales en los que se dirimía la responsabilidad penal por delitos de desobediencia al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), atentado contra las fuerzas de seguridad y desórdenes públicos.
Todos ellos entran dentro del ámbito de la ley de amnistía, una ley que entró en vigor en junio de 2024 pero no ha sido respaldada por el Tribunal de Justicia de la UE hasta el pasado 16 de julio.
La Sala Penal ha dictado de inmediato, los días 22, 23 y 24 de julio, cuatro resoluciones conocidas hoy que resuelven recursos pendientes en el TS desde 2022 (uno de ellos), 2023 (dos) y 2024 (otro).
El más antiguo está relacionado con dos personas que fueron condenadas a un año y seis meses de prisión por desórdenes públicos por la Audiencia Provincial de Gerona el 10 de febrero de 2021.
Se consideró acreditado que formaban parte de un grupo de 300 personas que, tras la sentencia condenatoria del 'procés', se dirigieron a la Audiencia Provincial "lanzando todo tipo de objetos y en particular piedras o trozos del pavimento que había sido previamente reventado a este fin de conseguir munición para el lanzamiento de objetos".
En el marco de los recursos interpuestos ante el Supremo por los condenados, la Sala planteó una cuestión de inconstitucionalidad que fue resuelta por el Tribunal Constitucional en octubre de 2025, avalando en lo esencial la aplicación de la amnistía.
La segunda causa ahora amnistiada se refiere a la condena a cuatro años de cárcel impuesta por delitos de atentado agravado contra agentes de la autoridad y desórdenes públicos contra una persona que participó en los altercados en Barcelona tras la sentencia del 'procés'.
En la tercera se amnistía al exalcalde de Sabadell Maties Serracant, condenado el 21 de diciembre de 2023 por la Audiencia de Barcelona. Los jueces le impusieron penas de multa e inhabilitación por un delito de desobediencia por haber facilitado medios para la celebración del referéndum ilegal del 1-O.
El cuarto proceso al que el Tribunal Supremo aplica la amnistía ha determinado el fracaso de los recursos que la Fiscalía y Vox interpusieron contra la decisión del TSJC de absolver al expresidente del Parlamento de Cataluña y a tres miembros de la Mesa de la Cámara juzgados en octubre de 2022 por un delito de desobediencia ante el TC.
Los encausados admitieron a trámite dos resoluciones parlamentarias de reprobación del rey Felipe y sobre la autodeterminación pese a las advertencias del Tribunal Constitucional en el sentido de que no podían tramitarse por ser claramente inconstitucionales.
Entre los ponentes de las decisiones tomadas ahora por el TS de aplicar la amnistía está el expresidente de la Sala Penal y ahora magistrado Manuel Marchena, que redactó la sentencia condenatoria del 'procés'.
No es la primera vez que el Supremo aplica la ley de amnistía. En julio de 2024 lo hizo el instructor del 'procés', Pablo Llarena, para levantar las medidas cautelares que pesaban sobre Marta Rovira.