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R. C. El Supremo avala el control de precios de los alquileres impuesto por el Gobierno durante la crisis de preciosEl tribunal considera que con la medida el Ejecutivo «perseguía un fin con amparo constitucional» que no vacía de contenido los derechos y facultades de los propietarios
Martes, 20 de enero 2026, 13:51
... mercado ante causas extremas. Y lo hace con una sentencia en el que respalda los topes impuestos a la actualización de los contratos incluidos en el real decreto-ley de 28 d emarzo de 2022 -y las dos prórrogas del mismo año- de medidas urgentes para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerr de Ucrania.Entre las medidas aprobadas frente a la crisis de precios, el Gobierno incluyó un límite del 2% en las actualizaciones. Una medida que fue denunciada ante el Supremo por Societat de Arrendaments, que presentó un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios de esa limitación.
Los recurrentes consideraban que la medida tenía un contenido expropiatorio, con una drástica reducción del importe de las rentas actualizadas, al ser el tope del 2% una cifra muy inferior a la que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado por las partes en los contratos. También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
«El tribunal considera que dicha limitación, que buscaba atajar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial», apunta el Supremo en un comunicado. Por ese motivo, su decisión es la de desestimar el recurso.
«Con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados», insiste el Supremo.
Privación
Respecto a la garantía del artículo 33.3, la justicia considera que es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación. Es decir, «el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respeten su contenido esencial», de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Para el tribunal, la delimitación temporal del derecho de propiedad que realizan los RD Leyes referidos «se realiza con una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario«. Responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional, que el legislador establezca una limitación de esa propiedad que, sin suponer su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial, pueda contribuir a satisfacer un derecho constitucionalmente proclamado.
La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda. En julio de 2022 la variación del referido índice llegó a alcanzar un 10,8%.
«En este contexto -concluyen los magistrados- los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda«. Por eso, el tribunal consnidera que, al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario »se perseguía un fin con amparo constitucional« y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada.
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