El Tribunal Supremo suspendió ayer la manga ancha con la que el Ministerio de Justicia venía ampliando el censo electoral desde 2024 a través de la conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox, que en una vista celebrada el lunes en el Alto Tribunal sostuvieron que el Gobierno preparaba un «fraude masivo» en las próximas convocatorias electorales. En contra de la cautelar se pronunciaron tanto la Fiscalía como, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado.
La suspensión de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera) derivadas de la ley de nietos se extenderá hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Los plazos para ello son muy abiertos, pero fuentes del Alto Tribunal indicaron ayer que «agilizarán» el procedimiento en lo posible. La previsión es que el asunto pueda resolverse en tres meses, antes de final de año, o que se extienda poco más. Para ello pesa que se avecina un año electoral, con municipales y autonómicas en mayo y generales, como tarde, en julio.
El ministro Félix Bolaños reclamó ayer al TS que resuelva el caso «lo antes posible» ya que afecta a «lo más sagrado que hay en democracia, que es el derecho al voto». «La decisión del Supremo no la compartimos», afirmó el responsable de la Presidencia y Justicia, que pidió «respetuosamente» al que se dé prioridad al asunto y el TS resuelva «antes de los procesos electorales de 2027»
Los magistrados de la Sección Cuarta notificaron ayer únicamente la decisión adoptada, no los razonamientos para ello, que se conocerán en los próximos días. Adoptaron la medida cautelar dentro de los recursos interpuestos contra la negativa de la Junta Electoral Central (JEC) a suspender la aplicación de la ley de nietos. En su decisión, la JEC consideró que no era competente para paralizar la aplicación de la norma, algo que si está al alcance del Supremo.
La Ley de Memoria Democrática aprobada de 2022 establecía que podían optar a la nacionalidad española -y con ello al derecho a voto- los nacidos fuera de España «de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
Para la aplicación de esa ley, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción a los registros que incluía la presunción de que quienes habían abandonado España entre el inicio de la Guerra Civil y 1955 tenían automáticamente la condición de exiliados. Se les podía conceder la nacionalidad sin necesidad de acreditar documentalmente esa circunstancia.
«Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955», indicaba la instrucción ahora afectada por la suspensión el Supremo. Fue aprobada el 25 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente.
El Supremo establece que los trámites previstos para la concesión de la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática pueden seguir adelante, pero dejando en suspenso el ejercicio del derecho a voto a los nuevos inscritos mientras se resuelvan los recursos. «Se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento», indican los magistrados de la Sección Cuarta. En el caso de quienes ya estuvieran inscritos, «se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo».
El Alto Tribunal sí acepta que mantengan o ganen su derecho a voto quienes hayan obtenido la nacionalidad demostrando con documentos la condición de exiliados de sus antecesores. La suspensión «no se aplicará», por tanto, a quienes «hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción».
En la misma resolución, la Sala de lo Contencioso del Supremo también reclama datos para comprobar la repercusión de la ley de nietos. Ordena a la Oficina del Censo Electoral que le informe del número de casos tramitados, desglosando los que se han acogido a la presunción que en 2024 ordenó aplicar el Ministerio de Justicia.
El Alto Tribunal convalida la orden de la Junta Electoral Central de que se elabore una instrucción destinada a las Oficinas Consulares para precisar «los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral» de cada nuevo votante. La indeterminación del lugar en que se coloca a cada nuevo votante ha sido una de principales críticas a la ley de nietos, ante el temor de que esa circunstancia facilite la manipulación electoral.