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El Supremo exige efectivo, no avales, para recurrir ayudas de Estado

El Supremo exige efectivo, no avales, para recurrir ayudas de Estado
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El fallo concluye que el artículo 264 de la Ley General Tributaria (LGT), que cierra la puerta a la suspensión de la ejecución salvo que se aporte dicho depósito, no contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Leer
FISCALEl Supremo exige efectivo, no avales, para recurrir ayudas de Estado 21 ENE. 2026 - 01:03DREAMSTIMEEXPANSION

El fallo concluye que el artículo 264 de la Ley General Tributaria (LGT), que cierra la puerta a la suspensión de la ejecución salvo que se aporte dicho depósito, no contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina respecto a la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales. La Sala ha determinado que la normativa española, que exige una garantía en dinero en la Caja General de Depósitos para suspender cautelarmente la devolución de dichas ayudas, es plenamente compatible con el Derecho de la Unión Europea.

El Alto Tribunal desestima así los argumentos de la recurrente, que consideraba que la obligación de aportar un depósito en efectivo vulneraba los principios comunitarios de equivalencia y eficacia en la tutela cautelar. El fallo concluye que el artículo 264 de la Ley General Tributaria (LGT), que cierra la puerta a la suspensión de la ejecución salvo que se aporte dicho depósito, no contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia reconoce que esta regulación constituye una "excepción" al régimen general de suspensión de actos tributarios en España, el cual suele admitir otros tipos de garantías. Sin embargo, los magistrados argumentan que esta rigidez es necesaria para cumplir con el principio de "efectividad e inmediatez" que exige Bruselas para restablecer la competencia alterada por la ayuda ilícita.

Según el Supremo, el depósito en la Caja General de Depósitos equivale, en la práctica, al pago del importe reclamado, aunque "sin efectos liberatorios" hasta la resolución final del litigio.

El Abogado del Estado defendió en este caso, y el Supremo lo ratificó, que esta medida asegura la recuperación efectiva de los fondos sin eliminar totalmente el margen de justicia cautelar, permitiendo la suspensión solo bajo condiciones estrictas que garantizan los intereses públicos europeos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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