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El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas

El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas
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El Alto Tribunal ahonda en su doctrina y fija ahora que la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador de una entidad quebrada exige declarar previamente insolventes a los socios que heredaron las obligaciones. Leer
ECONOMÍAEl Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresasActualizado 13 JUL. 2026 - 00:00Sede del Tribunal Supremo.JMCadenasEXPANSIÓN

El Alto Tribunal ahonda en su doctrina y fija ahora que la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador de una entidad quebrada exige declarar previamente insolventes a los socios que heredaron las obligaciones.

El Tribunal Supremo (TS) frena la persecución de la Agencia Tributaria (AEAT) a los administradores de empresas. En un nuevo fallo que ahonda en su doctrina sobre los límites a las derivaciones de responsabilidad sobre ellos, el Supremo pone coto también a las prácticas de la AEAT a la hora de exigirles, por la vía rápida, responsabilidades por deudas de empresas ya extinguidas. La sentencia determina que Hacienda no puede derivar la responsabilidad de forma subsidiaria a los administradores de una sociedad disuelta y liquidada sin antes haber declarado formalmente como "fallidos" -es decir, insolventes- a los socios de la entidad mercantil.

El asunto analizado por el Supremo estudia el caso de una compañía que -tras un concurso de acreedores que concluyó por la inexistencia de activos- quedó totalmente extinguida y se procedió al cierre de su hoja registral en el año 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró a la sociedad extinguida como deudora fallida y procedió a exigir de forma subsidiaria la deuda tributaria pendiente a quien fuera su administrador único.

Sin embargo, Hacienda omitió un paso fundamental, según los magistrados. La empresa contaba con socios que, por ley, suceden a la entidad en sus obligaciones tras la liquidación. El administrador afectado recurrió el acuerdo de derivación argumentando que la Inspección debió dirigirse prioritariamente contra los socios en su calidad de sucesores. Aunque la Audiencia Nacional dio la razón al gestor en primera instancia, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado el recurso público y ha ratificado la anulación de la deuda impuesta al administrador.

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La clave jurídica del fallo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, radica en la distinción entre "sucesores" y "responsables" tributarios. Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, conforme al artículo 40.1 de la Ley General Tributaria (LGT), las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas en las que la ley limita la responsabilidad se transmiten automáticamente (ope legis) a los socios, con el límite del valor de su cuota de liquidación. Al operar esta transmisión legal, los socios se convierten en los nuevos deudores principales.

Por ello, el Supremo tacha de "ineficaz" la declaración de fallido emitida por la Agencia Tributaria contra una sociedad que ya no existía jurídicamente. El Tribunal recuerda que, una vez extinguida la personalidad jurídica de la deudora, sus deudas pasan a los socios, por lo que es contra ellos contra quienes se debe continuar el procedimiento de recaudación. A juicio del Supremo, intentar declarar insolvente a una empresa extinguida para saltar directamente al administrador supone soslayar de forma improcedente la existencia de sus sucesores.

La Sala advierte que saltarse este paso intermedio desnaturaliza la propia esencia de la responsabilidad subsidiaria. Los magistrados subrayan que esta responsabilidad subsidiaria solo puede activarse cuando se han agotado de verdad las vías de cobro contra los obligados principales, que en este escenario son los socios.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo señala el riesgo de que la Administración incurra en un "enriquecimiento injusto" si se le permitiera reclamar las deudas a su arbitrio y sin orden jerárquico. También destaca que la omisión de este trámite vulnera el "derecho de reembolso" que la ley reconoce al administrador para reclamar el dinero a los verdaderos sucesores una vez pagada la deuda.

La nueva doctrina

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija una clara doctrina para unificar criterio en estas situaciones. Los magistrados establecen así que la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria exige la previa declaración de fallido de los socios de la deudora liquidada, de acuerdo con los límites cualitativos y cuantitativos que marcan los artículos 40.1 y 177.2 de la Ley General Tributaria. Asimismo, recalca que no se pueden derivar responsabilidades directamente si existen sucesores llamados a responder por ministerio de la ley.

Este pronunciamiento supone un nuevo límite a las derivaciones de responsabilidad por la vía rápida y busca reforzar la seguridad jurídica de los administradores de empresas, asegurando que la Administración no pueda eludir los pasos intermedios de cobro que el ordenamiento tributario exige de manera estricta.

Las actuaciones de derivaciones de responsabilidad tributaria a terceros han aumentado considerablemente en los últimos años. De hecho, los consejeros y los administradores de las compañías se muestran cada vez más preocupados por esta situación y extreman la precaución fiscal ante la persecución de Hacienda. Los asuntos tributarios se han convertido en un aspecto fundamental a monitorear por parte de los órganos de gobierno de las compañías para evitar futuras responsabilidades.

Nuevo límite a las derivaciones de responsabilidad

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo dibuja un claro y sistemático coto frente a las derivaciones de responsabilidad tributaria de la Agencia Tributaria, imponiendo estrictos límites tanto en el plano temporal como en el procedimental. A través de pronunciamientos clave, el Alto Tribunal está exigiendo a la Inspección una mayor diligencia y un escrupuloso respeto a las garantías básicas de los administradores.

Por un lado, bajo la vertiente procedimental y sustantiva, la Sentencia 1416/2025, del pasado 5 de noviembre de 2025, pone coto a las derivaciones automáticas. El Supremo ha establecido que Hacienda no puede dirigir sus acciones de manera simplista contra un administrador de derecho si existen indicios de que la gestión real la ejercía un tercero. Esta resolución prohíbe la atribución de una responsabilidad puramente objetiva y obliga a la Administración a investigar y motivar por qué decide no actuar frente a los verdaderos gestores de hecho antes de acudir a la vía subsidiaria, salvaguardando así la presunción de inocencia del afectado.

Por otro lado, en el plano temporal, otra resolución dictada el pasado 30 de abril de 2026 cierra el grifo de la incertidumbre indefinida. El Tribunal ha determinado que el plazo de prescripción para exigir responsabilidades debe activarse tan pronto como conste de forma objetiva la insolvencia de la empresa en el marco del concurso de acreedores, sin necesidad de esperar a su conclusión formal. Ambas sentencias convergen en el objetivo de limitar las potestades de la Administración. De este modo, la justicia obliga a la Agencia Tributaria a someterse a las reglas de la buena administración y a actuar con celeridad, reforzando la seguridad jurídica de los administradores.

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Fuente original: Leer en Expansión
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