La resolución deriva de una demanda por infracción de marca del productor francés de champán contra la bodega española por el cava Jaume Serra Cristalino y sus similitudes con el prestigioso champán Cristal de Louis Roederer.
Giro decisivo en el Supremo en la batalla legal que mantiene García Carrión contra el productor francés de champán Louis Roederer. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la bodega española contra un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba la ejecución directa de un importe que roza los 2 millones de euros en aplicación de una sentencia de la Justicia británica.
La sentencia consultada por EXPANSIÓN, que tiene fecha del 21 de septiembre, paraliza por el momento la ejecución directa de esta reclamación y devuelve el procedimiento a la Audiencia de Madrid para que analice el fondo del asunto.
El conflicto deriva de una demanda por infracción de marca contra el cava Jaume Serra Cristalino, del que es dueño García Carrión, debido a las similitudes con la denominación del prestigioso champán Cristal de la compañía francesa.
El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales condenó a García Carrión a pagar 1.276.406 libras esterlinas —al cambio, unos 1,5 millones de euros—. Roederer acudió a España para buscar la ejecución, que la Audiencia de Madrid validó en 2021 junto a una partida de 430.000 euros para costas e intereses del procedimiento en España, además de multas de 300 euros por cada día de retraso.
Ahora, el Supremo devuelve el caso a la Audiencia para que analice el fondo del asunto. El eje central de la decisión radica en la determinación del marco normativo europeo aplicable. Según la doctrina fijada en la sentencia, la fecha determinante para establecer el régimen transitorio no es la de las resoluciones incidentales ni la de la demanda de ejecución, sino la del comienzo del pleito original en el Reino Unido, que se produjo en 2010.
El ordenamiento jurídico comunitario garantiza el derecho a interponer recurso de apelación contra el auto de ejecución dictado en primera instancia. De este modo, la estimación de la casación restablece las garantías de defensa de García Carrión, permitiéndole plantear ante la Audiencia Provincial de Madrid sus alegaciones de fondo. Entre sus argumentos, la empresa pretende discutir la procedencia de los intereses reclamados y solicitar la deducción de 300.000 libras esterlinas que afirma haber abonado previamente a cuenta en otro juzgado mercantil madrileño.
La disputa entre Louis Roederer y García Carrión dio inicio en 2006 en Estados Unidos y se extendió más tarde a varios países europeos. Aunque los tribunales estadounidenses permitieron en 2010 el uso de la marca Cristalino aclarando la ausencia de vínculo con Louis Roederer, la Justicia británica estimó la infracción marca en 2015, desencadenando las liquidaciones de costas cuya efectividad queda ahora suspendida a la espera del nuevo pronunciamiento de la Audiencia de Madrid.
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