El alto tribunal respalda las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox, que denunciaban que no había garantías de cómo se estaban realizando las altas
Regala esta noticia Añádenos en Google Vista en el Supremo en la Iustitia Europa solicitaba las medidas cautelares aprobadas por el Supremo. (EP) 08/09/2026 Actualizado a las 14:59h.El Tribunal Supremo acepta las medidas cautelares solicitadas por ... las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la 'ley de nietos'. El alto tribunal atiende así las peticiones de ambas formaciones, que advertían de efectos «irreparables» en los próximos procesos electorales si se mantenía la tramitación de las inscripciones. La decisión se produce después de que tanto la Para quienes ya figuraban como inscritos, el tribunal ordena suspender de inmediato los efectos electorales de su inscripción de cara a los sucesivos comicios. Esta suspensión solo dejará de aplicarse a aquellos votantes respecto de los cuales los consulados certifiquen de forma expresa que son descendientes de exiliados políticos que perdieron la nacionalidad, sin haber hecho uso de la presunción general fijada por la instrucción de Justicia. El fallo del alto tribunal responde a las alegaciones expuestas este lunes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, donde tanto Iustitia Europa como Vox alertaron de que el CERA ha sufrido un incremento «desproporcionado y anómalo» de más de 400.000 electores tras la aplicación de instrucciones administrativas que ampliaron los supuestos de la ley, mientras que la Abogacía del Estado y la Junta Electoral Central defendieron que las altas eran automáticas, dado que la obtención de la nacionalidad otorga el derecho a voto, y que suspenderlas vulneraba el derecho al sufragio. Sin embargo, los magistrados han terminado alineándose con el riesgo denunciado por Iustitia Europa y Vox, que defendieron que los efectos en los próximos comicios serían "irreparables" dado que sería imposible desgranar los votos realizados por los beneficiados por la ley de nietos. Para precisamente poder garantizar la trazabilidad del voto, el auto del Supremo ordena a la oficina del censo electoral que proceda al desglose e identificación técnica de los expedientes. El objetivo de los magistrados es separar a los votantes que obtuvieron la nacionalidad mediante la aplicación estricta de la ley de Memoria Democrática de aquellos que se beneficiaron de las instrucciones posteriores dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fijaban la guía de aplicación de la ley de nietos y que ampliaban los supuestos aprobados por el Congreso e introdujeron una "presunción general de exilio" que permitió inscribir a descendientes sin necesidad de acreditar que sus antepasados sufrieron persecución. La decisión del Supremo no solo paraliza cautelarmente las altas en el CERA, sino que corrige la postura de la propia Junta Electoral Central en su acuerdo de julio, cuando, la mayor parte de la institución rechazó suspender el censo al considerar que no tenía competencias para evaluar las concesiones de nacionalidad. No obstante, al constatar sombras sobre cómo se estaba asignando municipio de voto a miles de residentes en el extranjero sin arraigo en España, la JEC acordó solicitar un informe aclaratorio a la Oficina del Censo Electoral y dictar una instrucción para los consulados. Aquella vía intermedia motivó el voto particular de cuatro vocales discrepantes —quienes denunciaron una «abdicación funcional» del organismo por no actuar de forma directa— y quedó estancado al no entregar la oficina del censo la información requerida. Con su resolución de este martes, el Supremo obliga a la JEC a ejercer de forma efectiva su función supervisora. Para ello, exige a la oficina del censo que proceda al desglose técnico de los expedientes, le ordena entregar el informe pendiente en un plazo máximo de 15 días y otorga un margen de 10 días para que la Junta Electoral Central apruebe la instrucción reguladora destinada a las oficinas consulares. Los magistrados buscan así determinar el origen de adscripciones municipales cuestionadas durante la vista —como el caso de Murtas (Granada), con 330 residentes reales y 1.038 inscritos en el CERA, según expuso Iustitia Europa—.Trazabilidad del voto
Mandato a la Junta Electoral
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