Resulta llamativo que quienes denuncian a diario la judicialización de la política sean los primeros en considerar que una sentencia agota cualquier discusión. Sostienen dos tesis difíciles de conciliar. La primera, que los jueces invaden indebidamente el terreno político. La segunda, que una vez que un tribunal habla no hay nada que discutir. Como si el fallo invalidara el juicio moral. Naturalmente, esta súbita fe en el poder redentor de las sentencias solo aparece cuando el fallo les da la razón.
El TJUE ha sentenciado que el Derecho de la Unión no impide a un estado aprobar una amnistía para favorecer la reconciliación política. Rechaza que la norma española vulnere la directiva contra el terrorismo o las reglas de protección de los fondos UE y deja en manos de los tribunales españoles la aplicación concreta de la ley a cada caso.
Era esperable que el TJUE diera por bueno el presupuesto sobre el que descansa la argumentación moral de la amnistía: que nació para favorecer la reconciliación en Cataluña. Ese presupuesto no es una conclusión alcanzada por el tribunal tras examinar la realidad política española, sino la finalidad declarada por el legislador en el preámbulo de la ley y que el TC asumió, aun cuando toda evidencia racional apuntaba en sentido contrario.
No voy a detenerme en los argumentos jurídicos. Me limitaré a recordar que existían razones de peso para sostener la inconstitucionalidad de la ley: la Constitución prohíbe expresamente los indultos generales y muchos juristas entienden —siguiendo la doctrina a minore ad maius— que, si se prohíbe lo menos, queda prohibido lo más. A ello se suma que el constituyente rechazó hasta en dos ocasiones incorporar la amnistía al texto constitucional. Pero aunque la Constitución hubiera autorizado de forma inequívoca las amnistías, seguiría existiendo un problema importante: el de una ley arbitraria, impulsada por una motivación espuria y revestida de una justificación solemne e inverosímil.
La dificultad para creer en el relato de la reconciliación tiene una explicación sencilla. Hasta la noche electoral del 23 de julio de 2023, Pedro Sánchez y varios de sus ministros insistieron en que la amnistía no tenía cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo empezó a ser un instrumento imprescindible de convivencia cuando se convirtió en un instrumento imprescindible para comprar los votos de Junts. Es la cronología de los hechos la que revela nítidamente la motivación de la ley.
Por eso el entusiasmo con que algunos han recibido el aval del TJUE me produce una sensación extraña. Es como si quienes advertimos que un edificio está levantado sobre unos cimientos defectuosos recibiéramos como respuesta que el Ayuntamiento concedió la licencia de obras. Nadie discute la licencia. Lo que discutimos son los cimientos. La justificación moral de la amnistía descansa sobre la ficción del ánimo reconciliador que oculta una transacción política innoble.
La ley de amnistía nació para comprar siete votos. Y todo lo que se ha dicho después, sobre el origen y los efectos, es mentira: falsificaron el motivo y ahora falsifican el balance. Por eso, que se confirme la constitucionalidad de la ley o su encaje en el derecho comunitario no disuelve el pecado original. Las sentencias pueden cerrar un litigio; no redimen una indecencia moral.