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Política

El Tribunal de Cuentas no aplica automáticamente la amnistía: estudiará primero si se emplearon fondos europeos

El Tribunal de Cuentas no aplica automáticamente la amnistía: estudiará primero si se emplearon fondos europeos
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Recuerda que el visto bueno del Tribunal de Justicia de la UE se limitaba al supuesto de que los hechos no tuvieran relación con el presupuesto comunitario y da 10 días a las partes para que se pronuncien Leer

El Tribunal de Cuentas no va a aplicar automáticamente la amnistía tras la decisión del Tribunal de Justicia de la UE. El órgano encargado de proteger las cuentas públicas ha levantado la suspensión del procedimiento, pero no para archivarla por la Ley Orgánica 1/2024, sino para pedir a las partes que informen si el dinero gastado en los hechos que investiga provenía del presupuesto comunitario.

Una respuesta afirmativa bloquearía el borrado de una responsabilidad contable por la que la Fiscalía reclama algo más de tres millones de euros a los líderes del procés. La lista incluye a los ex presidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, así como al ex vicepresident Oriol Junqueras y diversos ex consejeros de Economía, Presidencia, Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales. Sociedad Civil Catalana cifra la reclamación en cinco millones.

"Se somete a las partes, sin que ello suponga prejuzgar el fallo definitivo, la posibilidad de que no resultase aplicable la Ley [de Amnistía] en caso de que se hubiesen utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión, o administrados por la Unión, o por cuenta de esta, para realizar cualquiera de los gastos por los que en las demandas de Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural y del Ministerio Fiscal se reclaman responsabilidades contables", indica la providencia dictada este lunes por la consejera Elena Hernáez.

El Tribunal de Cuentas da a las partes el plazo de 10 días "para que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen oportunas sobre este punto".

La resolución de Luxemburgo determinó que el Tratado de Funcionamiento de la UE "no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a este". Esta última parte referida al origen o destino de los fondos es la que subraya la resolución del tribunal de Cuentas.

También recuerda la consejera del Tribunal de Cuentas otros dos pasajes de la sentencia que considera de relevancia. Uno, el que dice que los el concepto de "intereses financieros" de la Unión comprende "no solo los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión, sino también los gastos contemplados en dicho presupuesto". El otro indica que incluso irregularidades "que no tienen un impacto financiero preciso pueden menoscabar seriamente los intereses financieros de la Unión".

Así pues, la consejera estima que debe evaluarse la condición de los fondos afectados por el procedimiento que se sigue en el Tribunal de Cuentas. La investigación agrupa dos clases de gastos: los destinados a la preparación y realización del referéndum ilegal de independencia de 2017 y los gastos destinados "a desarrollar la denominada acción exterior de la Generalitat de Catalunya durante los ejercicios 2011 a 2017".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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