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El Tribunal de Cuentas reactiva la causa por responsabilidad contable de 3,4M contra Mas y Puigdemont por el 'procés'

El Tribunal de Cuentas reactiva la causa por responsabilidad contable de 3,4M contra Mas y Puigdemont por el 'procés'
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Otorga 10 días a las partes para probar si el dinero del 'procés' procedía de fondos europeos. Sociedad Civil Catalana eleva el agujero a más de 5,3M. Más información: El PP advierte que el fallo del TJUE "no es el fin del camino" e insiste en que es "inmoral cambiar poder por impunidad".

Artur Mas y Carles Puigdemont, saliendo de la mansión del 'expresident' fugado en Waterloo (Bélgica). EP

Política AMNISTÍA El Tribunal de Cuentas reactiva la causa por responsabilidad contable de 3,4M contra Mas y Puigdemont por el 'procés'

Otorga 10 días a las partes para probar si el dinero del 'procés' procedía de fondos europeos. Sociedad Civil Catalana eleva el agujero a más de 5,3M.

Más información: El PP advierte que el fallo del TJUE "no es el fin del camino" e insiste en que es "inmoral cambiar poder por impunidad".

Publicada 21 julio 2026 02:39h Las claves

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El Tribunal de Cuentas ha reactivado este lunes la causa de responsabilidad contable por los gastos del 'procés' contra Carles Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras y otros 32 altos cargos de la Generalitat.

A los líderes independentistas se les acusa de quebranto a las arcas públicas que deben resarcir por entre 3,4 y 5,3 millones de euros.

El Departamento Segundo de Enjuiciamiento ha levantado la suspensión del procedimiento de reintegro por alcance B‑180/2021, que había quedado congelado a la espera de la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia se publicó el pasado jueves 16 de julio.

La consejera Elena Hernáiz, instructora del caso, ha dictado una providencia en la que declara reanudada la tramitación de la causa sobre los gastos del referéndum ilegal del 1‑O y por los fondos utilizados para la promoción del 'procés' por el Departamento de Acción Exterior de la Generalitat entre 2011 y 2017.

La decisión llega después de que Luxemburgo despejara gran parte de las dudas planteadas sobre la compatibilidad de la Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía con el Derecho de la Unión.

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La sentencia del TJUE reconoció la naturaleza de órgano jurisdiccional del Tribunal de Cuentas a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Además, rechazó las alegaciones de los encausados que cuestionaban la independencia y la imparcialidad del órgano fiscalizador español.

Y finalmente, el TJUE determinó que en los hechos del procés "no se halla un vínculo directo" entre esos actos y una reducción actual o potencial de los ingresos del presupuesto de la Unión.

Qué hará ahora el TCu

Pero eso es precisamente lo que el Tribunal de Cuentas quiere determinar ahora. Una vez que ha quedado claro que sin ese vínculo, la amnistía es aplicable, la consejera encargada de la causa ha dado 10 días de plazo a las partes para sus alegaciones sobre el origen de los fondos.

En esta causa, la Fiscalía calcula que el desvío de fondos públicos para la organización del 1‑O y la promoción internacional del procés asciende a unos 3,4 millones de euros.

Por su parte, Sociedad Civil Catalana (SCC), que ejerce como acusación popular, eleva esa cifra por encima de los 5,3 millones al incluir partidas adicionales de acción exterior.

La providencia de Hernáiz, este lunes, tiene como objetivo clarificar si el dinero procedía exclusivamente del presupuesto catalán o si hubo algún tramo vinculado a recursos de la Unión Europea o destinados a su presupuesto.

El TJUE ha dejado claro que el artículo 325 TFUE no se opone a la aplicación de la amnistía cuando los actos enjuiciados se refieren a fondos que no proceden del presupuesto de la UE ni están destinados a él.

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El abogado general ya había adelantado, el pasado noviembre, que los hechos del procés no presentan un vínculo directo con los intereses financieros de la Unión. Y eso significa que, si no se demuestra una afectación real a fondos comunitarios, la Ley de Amnistía podrá extinguir la responsabilidad contable de los 35 procesados.

En ese escenario, nadie tendría que reintegrar a las arcas públicas catalanas los 3,4 millones que cifra la Fiscalía o los más de 5,3 que reclama SCC como desfalco total.

La causa

La causa B‑180/2021 se abrió a partir de un informe de fiscalización sobre el uso de recursos públicos en la acción exterior de la Generalitat y en la preparación del referéndum ilegal de 2017.

El procedimiento de reintegro por alcance es la vía contable por la que el Tribunal de Cuentas juzga si gestores públicos deben devolver dinero indebidamente empleado.

En este caso se agrupan dos bloques de gastos: la organización logística y propagandística del 1‑O y la red de delegaciones y campañas internacionales de Diplocat y otros organismos.

Puigdemont, Mas, Junqueras y el resto de encausados están señalados según su responsabilidad política y administrativa en esa estrategia institucional de promoción del ‘procés’.

El Tribunal de Cuentas decidió suspender la sentencia cuando la Ley de Amnistía entró en vigor, al entender que podía chocar con la obligación europea de proteger los fondos públicos.

Por eso planteó ocho cuestiones prejudiciales al TJUE, entre ellas si era conforme al artículo 325 TFUE extinguir responsabilidades contables y levantar medidas cautelares en este tipo de casos.

Trámite decisivo

La situación actual es de trámite decisivo: el procedimiento sigue adelante, pero condicionado a lo que se acredite sobre el origen del dinero. Si todas las partidas se confirman como estrictamente internas, el Tribunal de Cuentas tendrá que aplicar la amnistía y cerrar la vía de reintegro.

Distinto sería el panorama si SCC o la Fiscalía lograran acreditar que parte de los fondos usados para la acción exterior o el 1‑O procedían de programas europeos o afectaban a sus intereses financieros.

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En ese caso, la propia sentencia del TJUE advierte de que no puede amnistiarse un uso indebido de recursos de la Unión que impida su recuperación y vacíe de contenido las exigencias del artículo 325 TFUE.

Si apareciera una afectación relevante a fondos europeos, el Tribunal de Cuentas tendría margen para mantener la responsabilidad contable y las medidas cautelares sobre los bienes de los encausados.

La amnistía encontraría ahí uno de sus límites materiales, y la causa B‑180/2021 dejaría de ser un simple episodio más del "olvido judicial" pactado por Pedro Sánchez para lograr su investidura en noviembre de 2023.

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