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El Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora

El Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite a trámite un recurso que pone en jaque la actual doctrina que obliga a tributar por las indemnizaciones de Hacienda y se volverá a pronunciar sobre este asunto. Leer
ECONOMÍAEl Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora 19 MAR. 2026 - 07:53JMCadenasEXPANSION

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite a trámite un recurso que pone en jaque la actual doctrina que obliga a tributar por las indemnizaciones de Hacienda y se volverá a pronunciar sobre este asunto.

El periplo judicial de los contribuyentes españoles con los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (AEAT) suma un nuevo y decisivo capítulo. En un reciente auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 1039/2025), el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría suponer, de nuevo, un giro de 180 grados en la fiscalidad de estas indemnizaciones.

La cuestión de fondo es tan antigua como polémica. ¿Deben pagar IRPF los intereses que Hacienda abona al ciudadano cuando se ve obligada a devolver ingresos indebidos? Tras años de bandazos jurisprudenciales, el Supremo ha decidido que es necesario "esclarecer, matizar o tal vez reconsiderar" su propia doctrina.

Un laberinto de criterios

Para entender el calado de este nuevo auto, hay que recordar el historial de contradicciones del Supremo. En diciembre de 2020, el Tribunal dictaminó que los intereses de demora tenían una naturaleza indemnizatoria y, por tanto, no debían tributar en el IRPF. Fue una victoria histórica para el contribuyente.

Sin embargo, la alegría duró poco. En una sentencia de 12 de enero de 2023, la misma Sala cambió de opinión radicalmente. Pasó a considerar que estos intereses constituyen una "ganancia patrimonial" que debe integrarse en la base imponible del ahorro. Desde entonces, Hacienda ha venido reclamando su parte de lo devuelto por retrasos administrativos.

El caso que lo reactiva todo

El recurso ahora admitido parte de la batalla legal de un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF de los ejercicios 2008 a 2010, recibió de Hacienda más de 255.000 euros solo en concepto de intereses de demora.

La Administración, aplicando el criterio de 2023, le liquidó una cuota tributaria por esos intereses. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a Hacienda, argumentando que debía aplicarse la doctrina vigente en ese momento. Pero el afectado alega que este criterio vulnera principios constitucionales básicos como el de seguridad jurídica, confianza legítima y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales.

Lo más relevante del auto de admisión no es solo que el Supremo acepte revisar el caso, sino el tono y las preguntas que se plantea. La Sala reconoce que existe un "interés casacional objetivo" porque la doctrina actual afecta a un gran número de situaciones y porque existen sentencias del propio Supremo con criterios "no coincidentes".

El Tribunal se marca dos objetivos claros. Por un lado, aclarar la naturaleza fiscal. En este sentido el Supremo deberá determinar si, debido a su carácter indemnizatorio (que busca resarcir el daño causado por un dinero que nunca debió salir del bolsillo del ciudadano), los intereses deben quedar fuera del IRPF. En segundo lugar, el problema de la retroactividad. Así, los magistrados analizarán si el criterio fijado en enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a esa fecha que aún no sean firmes, o si solo debe afectar a los casos producidos con posterioridad a la publicación de dicha sentencia.

Este segundo punto es vital. Si el Supremo determina que el cambio de criterio de 2023 no puede aplicarse hacia atrás, miles de contribuyentes que hoy tienen procesos abiertos podrían librarse de pagar el impuesto.

¿Cambiará el criterio?

El optimismo entre los fiscalistas es moderado pero real. El hecho de que el Supremo admita que su criterio actual podría necesitar ser "reconsiderado" sugiere que la Sala es consciente del caos jurídico generado.

La defensa del recurrente subraya que el comportamiento del contribuyente fue "inicialmente avalado por la sentencia del Tribunal Supremo", por lo que no puede castigársele a posteriori con un cambio de interpretación de la norma.

Si el Tribunal Supremo decide finalmente volver a la senda de 2020 o, al menos, limitar el impacto de la sentencia de 2023, los contribuyentes estarían ante un triunfo de la seguridad jurídica. Por ahora, el auto de admisión pone el contador a cero y obliga al Estado a defender por qué una indemnización por un error de la propia Administración debe acabar, en parte, volviendo a las arcas públicas vía impuestos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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